SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S3

Fecha: 11-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por AC 0197/2019-CA de 23 de agosto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre los Primeros Capitanes de la Comunidad “Pueblo Nuevo” y “Samaria” del pueblo Guarani, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del mismo departamento; asimismo, determinó que mientras se sustancie el conflicto de competencias se suspende la tramitación del proceso penal hasta que se dicte la respectiva sentencia (fs. 25 a 29).    

II.2.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia de otras acciones de libertad interpuestas por Franz Menacho Heredia y Jacobo Rodríguez Sulamayo en representación sin mandato de Ever Segundo Menacho -hoy peticionante de tutela- contra Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de
Santa Cruz -ahora autoridad accionada- y José Luis Rodríguez Echeverría, por lo que mediante Decreto Constitucional de 12 de agosto de 2020, se solicitó al Magistrado (a) Relator (a) a cuyo cargo remitan los memoriales de acción de libertad y ampliación si existiera, las actas de audiencia de consideración de la acción tutelar, memoriales de solicitudes se encuentren los expedientes 31891-2019-64-AL y 31939-2019-64-AL, de aclaración, complementación y enmienda de ser existentes y el Auto emitido, a objeto de la emisión de un fallo correcto e imparcial (fs. 44).        

II.3.  Dentro de la acción de defensa signada como 31939-2019-64-AL, se remitió memorial de acción de libertad planteada por el accionante en contra de la autoridad accionada y el Juez José Luis Rodríguez Echeverría, alegando que el 18 de noviembre de 2019 presentó memorial adjuntando el
AC 0197/2019-CA, solicitando se dé cumplimiento al mismo y se emita mandamiento de libertad en su favor; asimismo, alegó que una funcionaria del “Juzgado segundo” habría manifestado a su familiar que la autoridad accionada no emitiría ningún pronunciamiento porque habría perdido competencia, porque ya no está en suplencia legal; además, consta el Acta de audiencia de acción de libertad y Resolución 01/2019 de 22 de noviembre, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien denegó la tutela impetrada, razonando en sentido de que el citado Auto Constitucional no se manifestó sobre la situación jurídica de los detenidos preventivos y al estar suspendida la tramitación del proceso penal, los Jueces que ejercían el control jurisdiccional ya no tendrían competencia, por lo que no puede solicitarse directamente la libertad, como tampoco su situación puede estar suspendida a objeto de hacer uso de los mecanismos y recursos legales; pero existirían solicitudes de libertad que fueron corridas en traslado y una petición de complementación y enmienda ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que impiden pronunciarse sobre el fondo (fs. 53 a 60 vta.). Dicha acción de defensa, fue resuelta mediante SCP 0336/2020-S4 de 29 de julio (Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).