SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2021-S1

Fecha: 16-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de robo agravado, se encuentra detenido dos años y ocho meses cumpliendo una condena de tres años; motivo por el cual, mediante memorial de 10 de enero de 2020, solicitó a la autoridad ahora demandada que por secretaria se informe sobre el cómputo de la pena y el tiempo de su detención, pedido que no tuvo respuesta hasta la fecha –se entiende hasta la presentación de la presente acción tutelar–; asimismo, refirió que: “…en marzo del presente año mi abogado ha solicitado por medio del buzón judicial día y hora de audiencia con la finalidad de poder obtener mi libertad y por providencia emitida por el juez a cargo indica que previamente teníamos que adjuntar el certificado de permanencia y conducta.” (sic). El mismo día de la notificación con dicha providencia, se pidio mediante oficios al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz se extiendan el certificado de permanencia y conducta, no teniendo respuesta sí se le dio o no curso a dicha petición, retardando negligentemente el proceso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega  la vulneración a los derechos al “DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE CELERIDAD, PRINCIPIO DE IGUALDAD, LIBRE LOCOMOCIÓN, PRINCIPIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRONTO DESPACHO.” (sic)

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y consecuentemente se señale día y hora de audiencia; se oficie al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de sus abogados ratificó íntegramente su demanda y ampliándola, refirió que: a) El accionante se sometió a un procedimiento abreviado y por Sentencia 214/2017 de 4 de septiembre, esta cumpliendo una condena de tres años y un día; en ese sentido, solicitó el cómputo de la pena cumplida, y por providencia del 13 de enero de 2020, el Juez demandado dispuso que por secretaría “…practíquese el cómputo de la pena cumplida…” (sic); y la Secretaria del Juzgado de Ejecucion Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz informó que no cursa certificado permanencia y conducta para establecer el tiempo de condena; por lo que la responsabilidad viene de dicha funcionaria; b) Lo único que se pidio es el señalamiento de audiencia y que la Secretaria de dicho despacho de cumplimiento al cómputo del tiempo, no se pide libertad; y, c) “…nos hemos apersonado en fecha 10 de enero de 2020 (…)  por providencia de la autoridad competente ha fijado que se emita el certificado de permanencia, el computo del plazo asimismo (…) por buzón judicial hemos solicitado día y hora de audiencia en fecha 27 de abril de 2020 mismo que no se ha concedido porque no se ha emitido el cómputo del plazo, por último (…) hemos presentado en fecha 11 de mayo de 2020 oficio al penal de san pedro ya que hemos presentado memorial al penal de san pedro solicitando certificado de permanencia y conducta debido a la pandemia este no se nos ha otorgado hasta la fecha…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo; no asistió a audiencia; empero, conforme a antecedentes cursa Informe de 10 de junio de 2020, cursante de fs. 10 a 11, refiriendo que: 1) “..no es cierto que la secretaría del juzgado no haya dado cumplimiento a lo ordenado (…) toda vez que a         fs. 37 de obrados cursa el informe emitido por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo, quien en su contenido refiere que en obrados no existe el certificado de Permanencia y Conducta del detenido para establecer el tiempo de la pena cumplida (…) por ello que a fs. 33 vlta. de los antecedentes se ha solicitado que se adjunte este documento, empero el abogado patrocinante, pese que se ha notificado en esa determinación, no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que mal acusa el accionante al decir no se ha dado curso a sus peticiones…” (sic); 2) Asimismo, expresa en su memorial de acción de libertad que “…el mismo día que se ha notificado a mi abogado con la providencia hemos solicitado oficios al penal de san pedro, con la finalidad de que extienda mi certificado de permanencia y conducta con la finalidad de darle celeridad al proceso y hasta la fecha no se me notificado con ninguna providencia si se me dio curso o no al mismo, hasta la fecha retardando negligentemente el proceso…” (…), sin embargo en obrados no cursa la citada petición para que el suscrito oficie el penal o conmine en su caso a la remisión del certificado de permanencia, también el causídico no especifica si esa petición la realizó en el juzgado o en la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro.” (sic); y, 3) Señaló que el juzgado atendió la solicitudes de libertad de los detenidos y que por informe verbal de la Secretaria, el abogado patrocinante no se apersonó para realizar seguimiento del proceso.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de       La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47/2020 de 10 de junio, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó mediante memorial el cómputo de detención, y la autoridad demandada dispuso que por secretaria se realice el cómputo de la pena; ii) De igual forma la Secretaría del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del citado departamento  al emitir el informe señalando que “…no se podía extender ya que no existe el Certificado de Permanencia  emitido por el Penal de San Pedro para establecer así el cómputo de la pena…” (sic), advirtiéndose que se habría cumplido a la providencia emitida por la autoridad jurisdiccional; iii) El accionante habría solicitado al Juez demandado se ordene al Centro Penitenciario de San Pedro se expida el certificado de permanencia y conducta, solicitud que no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional; en ese sentido, “…se pregunto en esta audiencia al abogado del accionante, el mismo indica que no estaría cursando en el cuaderno jurisdiccional, también se le ha consultado si tiene algún elemento probatorio en esa audiencia y el mismo no cuenta con ese elemento para poder constatar efectivamente que se hubiese presentado ese memorial ante el Sr. Juez de Ejecución Penal Segundo, se extraña esa aseveración            hecha ya que se indica que fue presentado a través de plataforma sin embargo, al no tener al memorial la autoridad no puede realizar ninguna              valoración…” (sic); iv) No se constató que existe dilación indebida ni vulneración a derechos; toda vez que se cumplió con los decretos en los plazos razonables; y, v) De igual for ma se observó que no se interpuso recurso de reposición ante el Juez demandado; por lo que, no se cumplió la subsidiariedad, al no haberse agotado los recursos ordinarios.

I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 29 de octubre de 2020, cursante a fs. 26, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 1 de diciembre de 2021; por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.