SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2021-S1

Fecha: 16-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de 10 de enero de 2020, mediante el cual Yull Dario Mamani Fuentes –ahora accionante– se apersona e impetra al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, que por secretaría certifique: a) DESDE QUE FECHA ME ENCUENTRO DETENIDO EN EL PENAL DE SAN PEDRO; y, b) CUANTOS MESES DIAS Y AÑOS ME ENCUENTRO DETENIDO CERTIFIQUE DETALLADAMENTE” (sic).

           Memorial que fue respondido mediante decreto de 13 de enero de 2020, suscrito por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el cual refiere: “OTROSI PRIMERO.- Por secretaría práctiquese el cómputo de la pena cumplida” (sic [fs. 57 y vta.]).

II.2.    Memorial de 28 de abril de 2020, dirigido al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz en la que refiere: “…en fecha 10 de enero del presente año, mi abogado solicito que se informe por secretaría de su digno despacho desde cuando me encuentro detenido en el penal de san pedro, así mismo habiendo ya cumplido abundantemente la pena señalda y con la finaliad de onder obtener mi libertad solicito a su autoridad al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado día y hora de audiencia” (sic). Pretensión que mereció decreto de 29 de igual mes y año, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero del citado departamento –en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Segundo–; el cual señala: “Previamente por secretaría cúmplase con lo ordenado a fs. 32 vlta., asimismo el solicitante adjunte el Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro” (sic [58 y vta.]).

II.3.    Informe de 12 de mayo de 2020, emitido por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dirigido ante el Juez de Ejecución Penal Primero en suplencia legal  mediante el cual señala que: “Con la finalidad de dar cumpliento a lo ordenado en el decreto de fs. 32 vlta., informo a su autoridad que en obrados no cursa el Certificado de Permanencia y Conducta del Sentenciado Yull Dario Mamani Fuentes, documento idóneo para establecer el tiempo de condena cumplida en el presente caso…”            (sic [59 y vta.]).

II.4.    Informe de 10 de junio de 2020, emitido por Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, –en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Segundo-, el cual refiere que: “..no es cierto que la secretaría del juzgado no haya dado cumplimiento a lo ordenado (…) toda vez que a fs. 37 de obrados cursa el informe emitido por la Secretaria del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, quien en su contenido refiere que en obrados no existe el certificado de Permanencia y Conducta del detenido para establecer el tiempo de la pena cumplida (…) por ello que a fs. 33 vlta. de los antecedentes se ha solicitado que se adjunte este documento, empero el abogado patrocinante, pese que se ha notificado en esa determinación, no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que mal acusa el accionante al decir no se ha dado curso a sus peticiones…” (sic); asimismo, el accionante en su el memorial de acción de libertad señaló que “…’hemos solicitado oficios al penal de san pedro, con la finalidad de que extienda mi certificado de permanencia y conducta con la finaliad de darle celeridad al proceso y hasta la fecha no se me ha notificado con ninguna providencia si se me dio curso o no al mismo, hsta la fecha retardando negligentemente el proceso…´, sin embargo en obrados no cursa la citacida petición para que el suscrito oficie al penal o conmine en su caso a la remisión del certificado de permanencia, también el causídico no especifica si esa petición la realizó en el juzgado o en la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro.” (sic [fs. 10 a 11]).

II.5.    Informe CITE:TDJ-LP-PAPI-259/2020 de 4 de diciembre, emitida por la Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Distrito de La Paz; en el cual señala que: “…En cuanto a la presentación de memoriales con el nurej 20130236 existe una presentación que fue realizada el 27/04/2020, presentada por rene Yuri Rada Jimenez con CI. 8319946 y dirigido al Juzgado de Ejecución segundo en materia Penal de la Capital, con número de certificado: 16505 el cual fue enviado con error” (sic [fs. 42]).

II.6.    Memorial de 29 de junio de 2020, mediante el cual Yull Dario Mamani Fuentes –accionante– impetra al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, “DÍA Y HORA Y ADJUNTO CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA (sic) de fecha       29 de junio de 2020.

           Petición que merecio decreto de 30 de igual mes y año: “Por secretaría práctiquese el cómputo de la pena cumplida, sea de acuerdo a los datos del presente proceso penal.” (sic [fs. 61 y vta.]).

II.7.    Cómputo de la pena cumplida de 7 de julio de 2020, suscrita por Secretaría del Juzgado de Ejecución Segundo de la Capital del departamento de La Paz; mediante el cual, se informó que Yull Dario Mamani Fuentes cumple una condena de tres años y un día conforme a Sentencia 214/2017 de 4 de septiembre; y según del Certificado de Permanencia y Conducta ingresó al Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento el 15 de agosto de 2017; y, al 7 de julio de 2020, cumplió dos años, diez meses y veintidos días (fs. 62).

II.8.    Cursa memorial de 11 de agosto de 2020, mediante el cual el ahora accionante, impetra al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz se libre mandamiento de libertad, adjuntando para tal efecto, certificado de permanencia y conducta de 30 de mayo de igual año.

           Mereciendo respuesta dicho petitorio, a través de decreto de 13 de similar mes y año, señalando: “Por secretaria práctiquese el cómputo de la pena cumplida…” (sic [fs. 65 vta.]).

II.9.    Cómputo de la pena cumplida de 18 de agosto de 2020, suscrita por Secretaría de Juzgado de Ejecución Segundo de la Capital del departamento de La Paz; mediante el cual, se informó que Yull Dario Mamani Fuentes cumple una condena de tres años y un día conforme a Sentencia 214/2017; y según del Certificado de Permanencia y Conducta ingresó al Centro Penitenciario de San Pedro el 15 de agosto de 2017; y, al 17 de agosto de 2020, cumplió tres años y dos días.

Disponiendo la autoridad jurisdiccional que se adjunte a sus antecedentes y pase obrados a despacho para dictar resolución (fs. 66 vta.).

II.10.  Resolución 192/2020 de 19 de agosto, emitida por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz –en suplencia legal de su similar Segundo– quién dispuso se expida Mandamiento de Libertad Definitiva, por el cumlimiento de la condena en favor de Yull Dario Mamani Fuentes, siempre y cuando no se encuentre con detención por otra causa ajena a la presente (fs. 67).