SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2021-S2
Fecha: 01-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan memoriales presentados por el ahora accionante el: 10 de marzo de 2020, impetrando acta de aceptación de garantes; 18 de ese mes y año, haciendo conocer el garante faltante; y, 16 de julio de igual año, solicitando se acepte garante y se libre mandamiento de libertad ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- (fs. 2 a 6 vta.).
II.2. Consta diligencia de notificación practicada el 29 de julio de 2020, en el despacho de la autoridad demandada, haciéndole conocer la acción de libertad instaurada en su contra, constando la firma del “Actuario” de su despacho -Eliseo Martínez Padilla- (fs. 13).