SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2021-S2
Fecha: 01-Dic-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 50 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, con relación a la dilación en la que incurrió la autoridad judicial demandada en considerar al segundo garante ofrecido por el accionante, debiendo tramitarlo de manera inmediata, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubiera sido resuelto; y,
2° Llamar la atención a la Jueza demandada, al no observar el cuidado necesario en la remisión de la documentación pertinente a objeto de su consideración en instancia constitucional, conforme el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO