SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2021-S2
Fecha: 01-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 9, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, desde el 20 de noviembre de 2020, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, al haber dispuesto mediante Auto de Vista 196/2020 SP2 de 22 de diciembre, medidas sustitutivas a su detención preventiva, entre las cuales se encuentran la presentación de dos garantes solventes hasta un monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), el arraigo y la certificación del lugar donde se ejecutará la detención domiciliaria, que al ser acatadas; solicitó al Juez demandado, emita mandamiento de libertad para que cumpla la referida detención; empero, el día de “ayer” fue notificado con providencia -no precisó la fecha-, pidiendo dicha autoridad, a la citada Sala aclare si se ejecutará la medida impuesta con o sin vigilancia policial.
Ante ello, acudió a la mencionada Sala, despacho que alegó no ejerce competencia para resolver lo expuesto; es así que, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, con el fin de poner en conocimiento lo indicado; sin embargo, la autoridad demandada emitió otra providencia señalando que no tiene certeza respecto a la vigilancia policial; cuando bajo al principio de favorabilidad, en caso de duda de la aplicación de una medida cautelar, corresponde lo más favorable; por el contrario, dicho juzgador no expidió el mandamiento de libertad para que pueda cumplir la detención domiciliaria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
No señaló ningún derecho ni citó norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó conceda la tutela, disponiendo: a) “…deje sin efecto la resolución de fecha 31 de diciembre del año 2020…” (sic); y, b) Que la autoridad demandada expida de inmediato el mandamiento de libertad bajo detención domiciliaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 39 a 40, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, reiteró el contenido del memorial de acción de libertad presentado.
I.2.2. Informe del demandado
Walter Chumacero Salazar, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, por informe escrito presentado el 4 de enero de 2021, cursante a fs. 38 y vta., manifestó que: 1) Tuvo conocimiento del proceso penal en cuestión cuando ejerció suplencia legal por vacación judicial; el 2 de igual mes y año, vía WhatsApp solicitó al Tribunal de alzada, aclaración sobre la modalidad de la detención domiciliaria; correspondiendo a la parte interesada darle el impulso procesal, para que lo pedido sea remitido al juzgado competente en el menor tiempo posible; y, 2) El impetrante de tutela a través de esta acción de defensa, intentó suplir la omisión de no haber requerido la aclaración en la audiencia de consideración del recurso de apelación celebrada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del citado departamento; pretendiendo que su persona emita el mandamiento de libertad, cuando no se tiene claridad sobre la ejecución de la detención domiciliaria, con relación a la vigilancia policial; por lo expuesto, impetró se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante fiscal, no asistió a la audiencia de garantías virtual ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 18.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 40 a 43, concedió la tutela solicitada, exhortando al Juez demandado adoptar las medidas concernientes a objeto de efectivizar la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, decisión que debe ser notificada a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal en cuestión, para su cumplimiento inmediato; tomando en cuenta, que dicha medida cautelar debe ejecutarse de manera simple; determinación emitida con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 196/2020 SP2, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, como la detención domiciliaria, el arraigo, la prohibición de comunicarse con testigos y la garantía personal; de ello, entendió que para el acatamiento de la indicada detención, correspondía sea sin vigilancia policial; ya que, conforme el art. 231.9 del Código de Procedimiento Penal (CPP) otorga la posibilidad de que la misma pueda ser realizada en el domicilio del imputado u otro, contando o no con la referida vigilancia; por lo que, en atención a lo más favorable incumbía el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de alzada sin causar una dilación innecesaria; es así que, no debió haberse condicionado la ejecución de lo resuelto a una explicación; y, ii) La jurisprudencia constitucional señaló que los servidores públicos, deben efectuar sus labores con agilidad y prontitud; con mayor razón, cuando se tiene una disposición judicial expresa vinculada con el derecho a la libertad; en tal razón, el Juez demandado debió haber dado agilidad a la precitada medida cautelar, sin alegar impedimento.