SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2021-S2

Fecha: 01-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto de Vista 196/2020 SP2 de 22 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a lugar parcialmente el recurso de apelación incidental planteado por Jairo José Jerez Miranda -ahora accionante-, disponiendo:

“1.- La detención domiciliaria del imputado.

2.- Arraigo a nivel nacional

3.- Fianza de dos personas que garantice la suma de 10.000 bs cada uno no mayores a 60 años y con domicilio en esta ciudad Tarija.

4.- Prohibición expresa de comunicarse testigos o co-partícipes dentro de la presente investigación.

Estas medidas deberán ser cumplidas o ejecutadas y fiel cumplimiento por el juez o la juez de instrucción cautelar (…) aclarando que hay medidas cautelares en este caso de detención domiciliaria a los efectos de poder desempeñar una actividad lícita estas deberán ser comunicadas ante el juez de la causa” (sic [fs.24 vta. a 27]).

II.2.  Por memorial expuesto el 29 de diciembre de 2020, al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, el peticionante de tutela presentó fiadores, solicitando se elabore el acta de constitución de estos y posteriormente se emita el mandamiento de arraigo (fs. 4 a 5).

II.3.  Mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela remitió la verificación domiciliaria; que mereció decreto de la misma fecha, emitido por Walter Chumacero Salazar, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija -hoy demandado-, indicando que el art. 231.9 del CPP, señala que la detención domiciliaria se puede ejecutar con o sin vigilancia, pero el Tribunal de alzada al ordenar dicha medida no especificó la modalidad, debiendo aportar el interesado información documentada respecto a este tema (fs. 28 a 29).

II.4.  A través de memorial desplegado el 31 de diciembre de 2020, el accionante presentó el certificado de arraigo, pidiendo se expida mandamiento de libertad bajo detención domiciliaria; solicitud atendida por providencia de igual fecha, manifestando que “…‘1. La detención domiciliaria del imputado’ refiere también, ‘…aclarando que hay medidas cautelares en este caso detención domiciliaria a los efectos de poder desempeñar una actividad lícita estas deberán ser comunicadas ante el juez de la causa’; de estos dos pasajes citados, no resulta posible tener certeza si la medida aludida es con o sin escolta policial…” (sic [fs. 32 a 33]).

II.5.  Por providencia de 1 de enero de 2021, la autoridad demandada dispuso se oficie al Tribunal de alzada que emitió el Auto de Vista 196/2020 SP2, para que ese Tribunal aclare la duda sobre la modalidad detención domiciliaria ordenada; disposición cumplida por Cite Of. 02/2021 de similar fecha (fs. 34 y 37).