SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2021-S2

Fecha: 01-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de diciembre de 2020, cursante de fs. 32 a 33, el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Aydee Álvarez Vera, el 24 de diciembre de 2020, allanando su domicilio dos funcionarios policiales no identificados, fue detenido con un mandamiento de apremio librado por el Juez demandado; empero, esa orden no especificaba tal facultad de allanamiento; siendo conducido al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, lugar donde guarda detención; asimismo, dicha instrucción fue expedida el 17 de igual mes y año; no obstante que, la Circular 08/2020 de 11 de noviembre, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, en su punto sexto, señaló que durante el periodo de receso -por vacación, del 21 al 31 de diciembre del indicado año-, no se ejecutaría ninguna disposición de apremio en materia familiar; de igual manera, estableció que a partir del 17 de similar mes y año, no se despacharían tales mandamientos, “…SIN PERJUICIO DE LOS QUE NORMALMENTE DEBAN EXPEDIR LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE TURNO…” (sic); por lo que, el Juzgado de la autoridad judicial demandada se encontraba gozando de la citada vacación; consiguientemente, prohibida de extender la aludida orden.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida y a la salud, citando al efecto el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 45 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante y abogado, ratificó y reiteró el contenido de su acción de libertad.

I.2.2. Informe de los demandados

Anggelo Cabrera Lozano, Director del Recinto Penitenciario San Antonio de Cochabamba, presentó informe escrito el 26 de diciembre de 2020, cursante a fs. 44 y vta., señalando que: a) Dicho establecimiento penal recepcionó las ordenes de apremio emitidas por los “jueces o juzgados de familia” con normalidad; ya que, en el Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, existen estrados judiciales que se encuentran de turno, en suplencia de los que están de vacaciones; y, b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0140/2018-S1 de 23 de abril y 0134/2015-S3 de 10 de febrero, establecen la validez y vigencia de los mandamientos de apremio en materia familiar aún en vacaciones judiciales, por ser de interés social y el interés superior de los niños.

Rafael Padilla Amestoy, Juez Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 40.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2020 de 26 de diciembre, cursante de fs. 46 a 50, denegó la tutela solicitada, ordenando que: 1) Se remitan los actuados pertenecientes al Juzgado Público de Familia Decimosegundo de la Capital del citado departamento, a su similar Octavo, al ser este, el despacho de turno en materia familiar; y, 2) Se ponga en conocimiento tal Resolución, así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0132/2018-S2, 0203/2018-S2 y 0828/2018-S2, a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento; con base en los siguientes fundamentos: i) Según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0132/2018-S2 y 0203/2018-S2, no puede suspenderse en el periodo de vacación judicial colectiva, la ejecución de los mandamientos de apremio, librados por incumplimiento de asistencia familiar; ii) Las emergencias suscitadas de la ejecución de la orden de apremio de 17 de diciembre de 2020; la cual, fue dispuesta por el Juez titular de la causa de forma anterior; deben ser resueltas previamente en la vía ordinaria familiar; en el caso, la autoridad designada para ese periodo vacacional, que era el Juez Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, quien se encuentra de turno desde el 21 del referido mes y año hasta el 3 de enero de 2021; y, iii) Las Circulares 08/2020 y “11/2020” -lo correcto es 09/2020 de 26 de noviembre-, emitidas por la indicada Presidencia del Tribunal Departamental, originan con los citados fallos constitucionales.