SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2021-S2

Fecha: 01-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Circular 08/2020 de 11 de noviembre, relativa a la vacación judicial colectiva del 21 al 31 de diciembre del referido año, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en función de lo dispuesto por el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) modificado por la Ley 810 de 13 de junio de 2016; determinó, en lo que corresponde: a) En el punto sexto; que, durante el periodo de receso, no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia familiar, salvo los emitidos por los jueces de turno; asimismo, a partir del 17 de diciembre de 2020, no se expedirá tales mandamientos, sin perjuicio de los que normalmente deban despachar los juzgados y tribunales de turno; y, b) En el punto séptimo; que, el Juzgado Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, conocerá los procesos de su similar Decimosegundo. Complementada y modificada por Circular 09/2020 de 26 de noviembre (fs. 2 a 14).

II.2. Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Aydee Álvarez Vera contra Ricardo Benigno Romero Rodríguez -ahora accionante-, cursa mandamiento de apremio a nombre del impetrante de tutela, librado el 17 de diciembre de 2020, por Rafael Padilla Amestoy, Juez Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, ordenándose a cualquier funcionario policial hábil no impedido, que proceda a su apremio, y sea conducido al Centro Penitenciario San Antonio del citado departamento, hasta que cancele la suma de Bs29 000.- (veintinueve mil bolivianos), por concepto de asistencia familiar, en cumplimiento del proveído de 14 de igual mes y año (fs. 43).

II.3. Consta nota de descargo de ingreso de 24 de diciembre de 2020, suscrito por Anggelo Cabrera Lozano, Director del Recinto Penitenciario San Antonio de Cochabamba -ahora codemandado-; en la cual, se hizo mención que a horas 15:15 de esa fecha, Ever Cáceres Fernández, funcionario policial condujo en calidad de detenido al solicitante de tutela, en cumplimiento del citado mandamiento de apremio (fs. 42).