SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2021-S2
Fecha: 02-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta orden de citación de 5 de agosto de 2019, y acta de incomparecencia a declaración informativa de 14 de igual mes y año, contra Víctor Ronald Nina Altamirano -hoy accionante-, suscrita por Juan Laura Chique, Fiscal de Materia y Freddy Pedro Miranda Lezada, Investigador asignado al caso -codemandados- (fs. 57 a 58).
II.2. Mediante memoriales presentados el 2 y 13 de septiembre de 2019, respectivamente, ante la autoridad fiscal demandada, el peticionante de tutela solicitó prestar su declaración informativa (fs. 8 a 10 vta.).
II.3. A través del informe policial de 20 de agosto de 2019, el Investigador asignado al caso sostuvo que el solicitante de tutela no se apersonó al llamado de la autoridad fiscal ni tampoco presentó justificativo, pidiendo al Ministerio Público emita orden de aprehensión contra el prenombrado (fs. 16 y vta.).
II.4. Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2019, ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, el impetrante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra las citaciones de 9 de agosto de igual año y los actuados posteriores que lo vinculan; el cual fue declarado infundado mediante Auto Interlocutorio 565/2019 de 29 de octubre; en razón a que, la citación fue practicada en cumplimiento del Código Adjetivo Penal, al igual que la emisión del acta de incomparecencia (fs. 17 a 25 vta.).
II.5. La autoridad fiscal demandada presentó el 25 de octubre de 2019, imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el solicitante de tutela; a lo que, el 28 de igual mes y año, la autoridad de control jurisdiccional providenció señalando que “…acredite la documentación necesaria a efecto de generar acta de incomparecencia o en su defecto adjunte declaración informativa de la parte imputada” (sic [fs. 47 a 51 vta.]).
II.6. A través de escrito de 22 de septiembre de 2020, Germán Alcides Loma Manuel, Fiscal de Materia, remitió citación y acta de incomparecencia solicitadas por la Jueza de la causa, quien el 23 del mismo mes y año, decretó señalando se notifique al impetrante de tutela y al aludido representante fiscal a objeto que este último en el plazo de cuarenta y ocho horas adjunte croquis del domicilio real del justiciable consignado en la imputación formal; ya que, este requisito es exigido para el cumplimiento de diligencias; atendida que fue (domicilio av. Caquingora 3074, zona Cosmos 79 de El Alto) el 2 de octubre de igual año, se dispuso su notificación con la imputación formal (fs. 59 a 62 vta.).