SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2021-S2
Fecha: 03-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 4 de enero de “2020” -siendo lo correcto 2021-, dirigida al “…JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N° 2 DE HUANUNI ORURO- BOLIVIA” (sic), recepcionado el 5 de igual mes y año; Víctor Javier Coria Mendieta, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del citado departamento -demandado-, devolvió los procesos penales remitidos a su despacho de turno, consignándose en la lista, la causa del accionante (fs. 18).
II.2. Mediante nota sin fecha ni cargo de recepción, dirigida ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Secretario en suplencia del despacho del Juez demandado, informó la devolución de procesos, señalando que: “…en fecha 05 de enero de 2020, (…) aproximadamente 09:00 a.m., mediante el oficial de diligencias de este Juzgado de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Challapata quien también estaba en suplencia legal, realizamos la remisión correspondiente todos los cuadernos procesales que nos remitieron el JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI…” (sic [fs. 16]).
II.3. Consta acta de audiencia de garantías de 6 de igual mes y año, correspondiente a la presente acción de libertad (fs. 20 a 22).