SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2021-S2
Fecha: 03-Dic-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, en cuanto a los derechos al debido proceso en su componente celeridad, a una justicia pronta, oportuna y transparente, directamente vinculados a la libertad del accionante, conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo constitucional;
2° Ordenar al Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Huanuni del citado departamento, de forma inmediata procédase a la remisión de los antecedentes de la apelación incidental planteada por el impetrante de tutela, salvo que ya lo hubiese efectuado. Sin responsabilidad al no haber sido demandado; y,
3° DENEGAR la tutela, respecto a los derechos a la dignidad, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado por autoridad competente e independiente, a la igualdad de oportunidades y a la defensa.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO