SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2021-S2

Fecha: 08-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 121/2019 de 13 de noviembre, que corresponde al Expediente: 3337/2018; sobre el proceso: contencioso administrativo, interpuesto por Roly Paz Rocha contra el Director Nacional a.i. del INRA; Distrito: Santa Cruz; Propiedad: "Renacer", cuya parte dispositiva sigue: “POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud a la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 36-3) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, concordante con lo dispuesto por el art. 68 del mismo cuerpo legal y el art. 76-V del D.S. N° 29215, FALLA declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 40 a 45 vta. de obrados, subsanada por memoriales cursantes de fs. 80 a 82 y a fs. 86 de obrados, interpuesta por Roly Paz Rocha y por tanto NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 2386/2014 de 20 de noviembre de 2014, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del Polígono N° 225, del predio denominado ‘Rancho Mariela (Tierra Fiscal)’, ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; anulando obrados hasta fs. 790 inclusive, de los antecedentes remitidos por el INRA, debiendo elaborarse el Control de Calidad respectivo, previa a la emisión de una nueva Resolución Final de Saneamiento. Asimismo, el INRA deberá realizar las gestiones necesarias a objeto de establecer responsabilidades y los procesos correspondientes con relación a la situación de los memoriales cursantes de fs. 26 a 29 vta. de obrados y a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional No. 1/2018 de 29 de agosto de 2018, ratificada por Sentencia Constitucional Plurinacional 0131/2019-S4 de 17 de abril de 2019, conforme lo determinado en el presente fallo” (sic [fs. 24 a 36 vta.]).

II.2.    Consta decreto de 19 de noviembre de 2019, emitido en el expediente 3337/2018, precedentemente descrito, en el siguiente sentido: “En atención a los memoriales cursantes a fs. 342 y vta. y de fs. 345 a 346 vta. de obrados, en lo principal estese a la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 121/2019 de 13 de noviembre de 2019 cursante de fs. 317 a 329 vta. de obrados” (sic); refiriéndose a los memoriales presentados por la Comunidad accionante el 10 y 29 de octubre de igual año, apersonándose y solicitando su inclusión en el proceso       (fs. 37).