SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de enero de 2021, cursante de fs. 22 a 28, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es el único y exclusivo propietario de un bien inmueble de 297 m2, ubicado en la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, que adquirió a título de compra-venta de su anteriores propietarios, Consuelo Vargas Rosas y Roger Villarroel Ponce –ahora demandados–, mediante Testimonio 222/2019 de 29 de marzo, debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0020040 de 14 de abril de 2019; por tanto, su derecho es oponible contra terceros.

Una vez adquirida la propiedad aludida, empezó a realizar mejoras en la misma, construyendo una vivienda, que al ser concluida fue alquilada a Miguel Ángel Palma Suárez y Yaritza Eliana Gutiérrez Arias el 26 de diciembre de 2020; empero, al día siguiente; los vendedores identificados en el párrafo anterior, ingresaron violentamente al inmueble, rompiendo la chapa del portón procedieron a ocuparla sin razón alguna.

Así, que el 11 de enero de 2021, cuando los inquilinos –Miguel Ángel Palma Suárez y Yaritza Eliana Gutiérrez Arias– quisieron ingresar a la propiedad con la finalidad de habitarla, se dieron cuenta que la llave entregada por su persona, no correspondía a la chapa, en vista de que la misma había sido cambiada por Consuelo Vargas Rosas y Roger Villarroel Ponce, quienes les señalaron “…airadamente que vayan a reclamarle al dueño…” (sic).

Lo que demuestra que las personas ahora demandadas, tomaron posesión arbitraria del terreno de su propiedad, sin contar con documento u orden alguna para justificar su ingreso, manteniéndose en posesión ilegal hasta la interposición de la presente acción de defensa.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alegó la lesión de su derecho a la propiedad; citando al efecto, los arts. 56, 115, 178.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene la restitución inmediata de su derecho de propiedad, ordenando la desocupación de los demandados del inmueble y sea con el auxilio de la fuerza pública y a través de mandamiento de desapoderamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 21 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 164 a 168 vta., en presencia de los accionantes y de los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló lo siguiente: a) Los demandados alegaron la existencia de un proceso penal que no  fue interpuesto en su contra, y que fue rechazado por el Ministerio Público, para justificar las medidas de hecho ejercidas en su propiedad; y, b) No existe derecho alguno que ampare la posesión ilegal que vienen ejerciendo los mencionados, amedrentando su derecho de propiedad debidamente registrado, en el que además realizaron mejoras de las cuales ni siquiera se manifiestan.

I.2.2. Intervención de las personas demandadas

Consuelo Vargas Rosas y Roger Villarroel Ponce, mediante memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante a fs. 158 a 160 vta., y a través de sus abogados en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) El accionante presentó una certificación emitida por Braulio Saúl Martínez, Presidente de la “OTB del barrio Virginia”, refiriendo que esta viviría en la propiedad desde hace más de tres años; empero, existe una rectificación en la que se manifiesta que son ellos quienes viven desde hace once años en la misma; anulando lo dispuesto anteriormente; en razón a que, el ahora impetrante de tutela no canceló el monto acordado para la compra del terreno; 2) Se interpuso denuncia penal ante el Ministerio Público contra “María Luisa Zurita” por la presunta comisión del delito de estafa; habiendo ampliado la misma contra el solicitante de tutela, que si bien en primera instancia, la denuncia penal habría sido rechazada, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, revocó dicha determinación; ante la emisión de un segundo rechazo de 20 de enero de 2021, nuevamente objetaron, demostrando que mediante la inspección ocular de 14 de noviembre de igual año, realizada dentro del proceso investigativo, la posesión pacífica de estos en la propiedad, sin que se refiera en ningún momento que se trataría de un avasallamiento; 3) “…el bien urbano de Urb. Celina era de 20.000 $us. (Dólares americanos), ese negocio jurídico se dio con la señora María Luisa Zurita, supuestamente ella sería la dueña, nunca se llegó, a un acuerdo con el señor Alejandro, se corrobora señora juez, ese accionar, con la declaración del señor Gustavo ([dentro del proceso penal antes mencionado]…) no sabe cuánto se pagó del bien inmueble” (sic); 4) Las transferencias efectuadas en relación a la propiedad, datan del 2019 y a la fecha el accionante no tomó posesión alguna; y las vías de hecho denunciadas por su parte, pretenden ser demostradas con una simple declaración de ciudadanos de dudosa procedencia; 5) A través de certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, se puede corroborar que el impetrante de tutela, tiene más de diez inmuebles registrados en DD.RR.; de tal forma que, a la denuncia presentada en su contra, se adhirieron múltiples víctimas, “…bajo el miso modo operandi de pagar un monto de dinero acordado, y desde que no se le cancelo el precio acordado en bolivianos, y se apropian del inmueble…” (sic), utilizando a los operadores de justicia, para lograr su cometido de expulsar y desapoderar a la gente de sus bienes; y, 6) Asimismo, se interpuso un proceso de nulidad de escritura pública contra el accionante; quien no puede alegar que los demandados no ocupaban el bien, si ellos viven desde el 2011 en el mismo; por lo que, en ningún momento se rompió candado alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en calidad de Juez de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 169 a 176, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de todo acto de perturbación a la posesión y a la propiedad por parte de las personas que se encuentran en irregular posesión del inmueble del accionante; bajo prevención de acudirse al auxilio de la fuerza pública; concediendo tres días de plazo para desocupara la misma, advirtiendo que ante el incumplimiento se libre mandamiento de desapoderamiento correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela, acreditó con documentación idónea, que ostenta el derecho propietario del bien inmueble que reclama; ii) Los demandados no acudieron a la vía civil o conciliatoria para hacer valer su pretensión respecto al predio; encontrándose por tanto, en posesión de un bien ajeno, ya que no existe controversia en la vía ordinaria; que desvirtúen las vías de hecho asumida por estos; y, iii) En relación al proceso penal referido, se tiene que el mismo está destinado al establecimiento de responsabilidades penales del denunciado, sin dilucidar derechos patrimoniales; en consecuencia, al no existir un proceso tendiente a modificar o consolidar el derecho propietario observado por estos, corresponde conceder la tutela.