SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial de demanda presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 a 18., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público; por Auto de Vista de 24 de diciembre de 2020 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se dispuso su detención domiciliaria, remitiendo para dicho efecto, sus antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento -en razón del turno dispuesto por la vacación judicial-; con la finalidad de que la autoridad a cargo de dicho despacho judicial, emita el mandamiento de libertad correspondiente, una vez cumplidas las medidas cautelares de carácter personal impuestas al ahora accionante.
Habiendo cumplido con la presentación de los dos fiadores personales solicitados y el arraigo correspondiente, se le notificó con el decreto de 30 de diciembre de 2020, por el que se le hizo conocer que no se expediría el mandamiento de libertad, en razón a que el Auto de Vista referido supra, no especificaba si la detención domiciliaria sería con o sin escolta, conforme dispone el art. 231 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP); pese a la interposición del recurso de reposición en contra de dicha determinación; por Auto Interlocutorio 123/2020 de 31 de diciembre, la autoridad demandada sostuvo lo dispuesto, manteniéndolo por ello ilegalmente detenido; cuando debió primar el principio de favorabilidad conforme lo establece el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, alegó la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y debida valoración de la prueba; citando al efecto los arts. 13, 14.I, 15.I, 23.I y III, 109.I, 115, 116.I, 126, 256, 257.I y 410 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela y consecuentemente, se revoque la Resolución 123/2020 de 31 de diciembre, restituyéndose así su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de enero de 2021, según consta el acta cursante de fs. 24 a 26, en presencia del accionante a través de su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, a tiempo de ratificar el contenido de la acción planteada, ampliándola señaló lo siguiente: a) Se revocó la medida extrema de la detención preventiva impuesta en su contra; sin embargo, para acceder a la misma, le correspondía cumplir con medidas cautelares de carácter personal, entre ellas, el arraigo y la presentación de dos “fiadores” personales; más no con lo relacionado a la escolta policial; en todo caso, al existir la duda, bajo el principio de favorabilidad, la autoridad demandada debió dar curso al cumplimiento irrestricto de la resolución emitida en su favor; y, b) De la lectura integral del Auto de Vista aludido, se evidencia que se trata de una detención domiciliaria sin escolta, al señalar que “el ciudadano tiene un arraigo un domicilio una familia un oficio un trabajo” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Walter Chumacero, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la detención domiciliaria puede ser con o sin escolta, aspecto que no ha sido aclarado por el Tribunal de alzada en el presente caso, generando una incertidumbre al momento de la emisión del mandamiento de libertad correspondiente; y, 2) Se dispuso que el accionante sea quien documente esta duda; en razón de su participación en la audiencia cautelar, oportunidad en la que pudo pedir aclaración o enmienda o complementación en relación a dicha situación.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, mediante Resolución 1/2020 –siendo lo correcto 2021– de 1 de enero, cursante a fs. 26 a 28 vta. concedió en parte la tutela impetrada; disponiendo que, sin necesidad de anular el Auto Interlocutorio 123/2020, se solicite a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que en el plazo de veinticuatro horas aclare si la detención domiciliaria es con o sin escolta, para luego proceder con las diligencias correspondientes para la emisión del mandamiento de libertad impetrado por el accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, mediante decreto dispuso que previo a disponer la libertad del accionante, este realice trámites correspondientes que permitan aclarar si su detención domiciliaria sería con o sin escolta; extremo que fue objetado a través del recurso de reposición presentado por este último y dio lugar a la emisión del Auto Interlocutorio 123/2020, que mantuvo lo dispuesto; y de otro lado, el Auto de Vista de 24 de igual mes y año, emitido por la Sala Penal antes indicada genéricamente ordenó medidas sustitutivas en favor del solicitante de tutela, sin especificar una situación que no resulta un mero detalle; puesto que la detención domiciliaria debe manifestar de forma clara si será con o sin escolta; por lo tanto, el impetrante de tutela no puede pretender beneficiarse de un vacío o una omisión con base a una interpretación favorable; y, ii) “cursa en autos la nota de remisión del proceso, fecha 29 de diciembre de 2020, recepcionado en el Juzgado a las 9:10 de la mañana antes que el accionado pueda disponer el cúmplase debió imponerse el contenido del Auto de vista y advirtiendo esa omisión pedir aclaración inmediatamente sobre este aspecto” (sic); empero, tanto la autoridad judicial demandada como el accionante incurrieron en “descuido y omisión”; por lo que ambas partes resultan responsables.