SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 217/2000 de 18 de diciembre, el Juez de Instrucción Tercero Penal del departamento de Tarija, dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario Morros Blancos y señaló audiencia de control de detención preventiva (fs. 4 a 7).
II.2. Mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de departamento de Tarija, el ahora accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 30 de igual mes y año, por la que se dispuso la presentación de documentación que establezca si la detención domiciliaria resuelta a su favor, sería con o sin escolta (fs. 12 y vta.).
II.3. Por Auto Interlocutorio 123/2020 de 31 de diciembre, la autoridad jurisdiccional a cargo del Juzgado referido supra, declaró infundado el recurso de reposición planteado por el impetrante de tutela (fs. 13 y vta.).