SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial de demanda presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, ahora demandado; en el entendido que aún era competente para resolver su situación jurídica; empero, dicha autoridad, no atendió lo impetrado aludiendo la existencia de acusación fiscal emitida en su contra, y que por esa razón, la causa hubiese sido remitida ante un juzgado de sentencia penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, alegó la vulneración de sus derechos a la libertad, dignidad y seguridad personal; citando al efecto los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene la instalación de audiencia de cesación a la detención preventiva en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia el 30 de diciembre de 2020, presentes el impetrante de tutela a través de su abogado y la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, a tiempo de ratificar el contenido de la acción planteada, ampliándola señaló que, de acuerdo a lo cursado en obrados, la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada el 23 de diciembre de 2020, resulta anterior a la remisión del cuaderno procesal ante un juez de sentencia penal; correspondiendo por tanto, que el Juez ahora demandado resuelva lo solicitado; ya que, “recién el día de hoy está radicando la causa” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Valencio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando en audiencia señaló lo siguiente: a) El acto procesal de cesación a la detención preventiva celebrada el 15 de diciembre de 2020, en la que no se logró desvirtuar ningún riesgo procesal, el Ministerio Público hizo conocer la presentación de la Resolución de acusación emitida en contra del ahora accionante; por lo que, en atención a lo previsto por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolvió declarar improcedente la cesación solicitada y ordenó que por Secretaría se remita el pliego de acusación ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno; y, b) “el señor José Gabriel mediante memorial de fecha 23 de diciembre presenta solicitud de cesación el cual ingresa a despacho en fecha 24 de diciembre en consecuencia como ya había sido dispuesto la remisión del pliego de acusación al juzgado de turno, no podía considerar la cesación a la detención preventiva” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020, cursante a fs. 12 a 13 vta. denegó la tutela impetrada; bajo el fundamento de que, si bien el accionante demostró que la presentación del memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva es de 23 del mes y año antes indicado, y que la acusación fue remitida y recepcionada en Secretaria de Juzgado de Sentencia Penal al día siguiente; es decir el 24, no acreditó que el memorial por el que se impetraba audiencia hubiera ingresado a despacho de la autoridad demandada el mismo día de presentación; y, “que a la fecha el proceso en cuestión se encuentra radicado y con señalamiento de audiencia para resolver la solicitud del accionante, de modo que de considerarse aún la posibilidad que el juez accionado señale la audiencia, se estaría desconociendo la competencia ya asumida por el Juez de Sentencia” (sic).