SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de Vista 551/2020 16 noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó la admisibilidad de la relación, "PROCEDENTE EN PARTE de las cuestiones planteadas como agravio, en el fondo se REVOCA la Resolución 372/2020 de 10 de noviembre" (sic) entre otras medidas se le otorgó el beneficio de la detención domiciliaria en favor de Alfredo Saavedra Martínez –ahora impetrante de tutela– que deberá ser verificado por un funcionario de apoyo jurisdiccional (fs. 9 a 11 vta.).

II.2.    Cursa Mandamiento de detención domiciliaria (sin custodio policial) de 17 de diciembre de 2020, emitido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el solicitante de tutela, por la supuesta comisión del delito de violación; asimismo, consta que el 18 de ese mes y año, fue recibido en dependencias de la Oficina Gestora de Procesos (fs. 19 y 20).

II.3.    A través de memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, el accionante solicitó ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mandamiento de detención domiciliaria; mereciendo proveído de observación por falta de firma del imputado y formalidades en la interposición de dicho memorial (fs. 21 y 22).

II.4.    Cursa Acta de entrega de detenido, en cumplimento al mandamiento de "libertad" –lo correcto detención domiciliaria– de 17 de diciembre de 2020, emitido por Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Presidenta del Tribunal de la causa; por el cual, a las 16:55 del 23 del citado mes y año, se realizó la entrega del privado de libertad ahora impetrante de tutela al Secretario de dicho Tribunal, para efectivizar dicha medida (fs. 23).