SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por contrato privado de compra venta de 21 de abril de 2008, de un lote de terreno con una superficie de 1 224, 17 m², sito en la urbanización 12 de octubre de El Alto del departamento de La Paz, suscrito entre Edwin Santos Saavedra Toledo y Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos –hoy accionantes–, acordaron entre otros puntos los detallados a continuación: i) Forma de apago.- El pago del saldo que asciende a $us222 500.- (dólares estadounidenses doscientos veintidós mil quinientos), una vez se libere de gravámenes el bien objeto de contrato, a los noventa días contra entrega de la liberación del inmueble; ii) Sobre el lote de terreno objeto del contrato de compra venta pesa anotación preventiva que al momento de realizar la transacción es de conocimiento de los compradores; por lo que, estos últimos renunciaron a cualquier tipo de reclamo judicial y/o extrajudicial por este concepto; y, iii) El vendedor se comprometió que en un plazo de noventa días hábiles procedería a levantar los gravámenes que pesaban sobre el bien inmueble y a la entrega de el folio real original, pago de impuestos de las gestiones 2006 a 2007, plano de lote, formulario U.R. Catastro, línea y nivel y plano de fraccionamiento (fs. 1 a 2).
II.2. Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2011, al entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Oscar Gustavo Navarro Apaza representante legal de CONCORDIA S.A., instauró por la vía sumaria oferta de pago indicando que se habría suscrito el contrato de compra-venta en el cual se hacía constar que el bien objeto de la compra-venta se encontraba gravado a favor de impuestos internos y que a la fecha el plazo para el levantamiento de esa cargo se encontraba vencido siendo imposible en consecuencia poder determinar una fecha cierta para la emisión de la resolución correspondiente menos aún que la misma sea favorable a sus intereses y permita el levantamiento del gravamen que limita la transferencia en su totalidad (fs. 6 a 7 y vta.). Siendo admitida la misma por decreto de 12 de septiembre de igual año (fs. 9).
II.3. Por memorial de 12 de noviembre de 2011, dirigidos al entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos –ahora accionantes– contestaron a la demanda en forma negativa indicando que tenían conocimiento que el bien objeto de transferencia se encontraba hipotecado al Banco Mercantil y que con lo que se pagaría se levantaría el gravamen; empero, jamás tuvieron conocimiento que se encontraba embargado por el “FISCO”; pues de haber sabido tales extremos jamás hubieran adquirido el referido bien inmueble, del que cancelaron los impuestos de dos años, hicieron mejoras e instalaron servicios básicos (fs. 11 a 13 y vta.).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio Simple 091/2013 de 4 de abril y Auto Complementario 127/2013 de 3 de mayo de igual año, por el cual el entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó el incidente de nulidad opuesto por Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos –ahora accionantes– (fs. 19 a 21 y 22 vta.).
II.5. A través de auto Interlocutorio 015/2014 de 13 de enero, el entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el plazo de tres días para que reformulen la demanda en la vía ordinaria debido a que la vía voluntaria no admite contradicción, siendo opuestos los intereses de las partes (fs. 23 a 25). Siendo admitida la nueva demanda por decreto de 4 de junio de 2014 (fs. 26), respondida la misma por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, al referido Juzgado, exponiendo la incapacidad e impersonería del demandante, plantando excepción de litispendencia y por obscuridad e imprecisión, solicitando declararla probadas sus excepciones y disponer el archivo de obrados (fs. 27 a 29).
II.6. Por memorial presentado el 21 de agosto, al entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos –ahora impetrantes de tutela– respondieron negativamente y reconvinieron solicitando que la empresa CONCORDIA S.A., solucione sus controversias con terceros y luego de la ejecución de fallo en plazo perentorio de treinta días proceda a la ejecución forzosa del perfeccionamiento de su derecho, en caso de incumplimiento la autoridad jurisdiccional disponga como manda el art. 1465 del CC, referente a la ejecución forzosa del contrato de transferencia celebrado de buena fe y es ley entre partes, más daños y perjuicios (fs. 30 a 31 y vta.).
II.7. Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, dirigido a la entonces Jueza Décimo Quinto de Partido en lo Civil Comercial del departamento de La Paz, CONCORDIA S.A. respondió a las excepciones (fs. 33 a 34).
II.8. Consta Auto Interlocutorio Simple 286/2014 de 2 de septiembre, que declara probada la excepción previa de impersonería en el demandante, disponiéndose en consecuencia la nulidad de obrados hasta fs. 331 inclusive (fs. 35 a 37), decretándose el 4 de marzo de 2015, la admisión de la demanda (fs. 38).
II.9. Cursa Auto Interlocutorio Simple 442/2015 de 12 de agosto; por el cual, el entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda opuesta por Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos –impetrantes de tutela– (fs. 39 y vta.).
II.10. Cursan memorial de 15 de septiembre de 2015, dirigido a la entonces Jueza Décimo Quinto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos –solicitantes de tutela–, interponen apelación al Auto Interlocutorio Simple 442/2015 de 12 de agosto (fs. 40 y vta.).
II.11. Por Auto Interlocutorio Simple 22/2016 de 19 de enero, la entonces Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, declaró Ha Lugar el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el decreto de 6 de octubre de 2015 interpuesto por la empresa CONCORDIA S.A. (fs. 42 a 43).
II.12. Por Auto Interlocutorio Simple 284/2016 de 20 de mayo, la entonces Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, declaró No Ha Lugar el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 22/2016 y rechazó la solicitud de perención de instancia, interpuesta por Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos –ahora accionantes– (fs.44 a 45 y vta.).
II.13. Por Auto Interlocutorio 507/2016 de 8 de agosto, la entonces Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, citó y emplazó al Servicio de Impuestos Nacionales a efectos de que se apersone dentro de la demanda y se constituya en Litis Consorcio en el plazo de treinta días (fs. 48 y vta.), confirmado por auto Interlocutorio Simple 508/2016 de 8 de agosto (fs. 49 y vta.).
II.14. La Jueza del entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, dictó Sentencia 521/2017 de 3 de agosto declarando Probada en parte la demanda interpuesta por la empresa CONCORDIA S.A., disponiendo la Resolución de contrato suscrito por Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos –impetrantes de tutela– y la empresa CONCORDIA S.A. (fs. 54 a 58 y vta.). Y por Auto de Complementación 679/2019 de 21 de septiembre, se resolvió el documento privado de adenda de compra-venta de 19 de septiembre de 2008 y dispuso que la empresa CONCORDIA S.A., cancele en favor de los accionantes el monto total percibido por concepto de compra-venta y la entrega del inmueble por parte de los ahora solicitantes de tutela del inmueble en el plazo de diez días (fs. 59 a 60).
II.15. Cursa Auto 361/2019 de 5 de agosto de 2019, dictada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la sentencia 521/2017 de 3 de agosto, complementado por Auto 679 de 21 de septiembre (fs. 61 a 63).
II.16. La Jueza del entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante auto Interlocutorio 475/2021 de 14 de junio, dispuso el cumplimiento de la Sentencia 521/2017, complementado por Auto 679, dando inicio al proceso de ejecución de sentencia conminando a la parte ejecutada cumpla con lo dispuesto en la Sentencia y en cuanto a Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos que en el plazo de diez días de su legal notificación devuelva el bien inmueble en favor de la empresa CONCORDIA S.A., bajo apercibimiento de procederse a librar mandamiento de desapoderamiento (fs. 64 y vta.).