SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2021-S3
Fecha: 01-Dic-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08 de 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, por lesión del debido proceso en su elemento celeridad, vinculado a la libertad del impetrante de tutela; disponiendo que la autoridad jurisdiccional accionada que se encuentra a cargo del proceso, remita de forma inmediata, la apelación incidental de medida cautelar extrañada en esta acción de defensa, siempre y cuando la referida remisión no hubiere sido ya realizada.
2º DENEGAR la tutela, en cuanto a la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, “…A CONTAR CON UN ABOGADO DE CONFIANZA O LIBRE ELECCIÓN” (sic), y a la “…GARANTIA DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA” (sic); así también respecto al Fiscal de Materia, Secretaria del “Juzgado de Sentencia Penal Tercero” y el funcionario policial de Montero del departamento de Santa Cruz, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada, conforme los fundamentos que anteceden.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO