SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante a fs. 6 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de enero de 2021, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares de carácter personal en su contra, la cual concluyó a las 12:15 aproximadamente, habiendo el Juez ahora demandado dispuesto entre otras medidas su detención domiciliaria con escolta policial; sin embargo, hasta horas 16:00 del mismo día, no se emitió el correspondiente mandamiento de libertad, alegando que era necesario un justificativo e informe policial respecto al domicilio en que cumpliría la medida cautelar impuesta, y que una vez emitido dicho informe, recién se emitiría el respectivo mandamiento, haciendo de esta forma que primen los trámites administrativos ante su derecho a la libertad, lo que además constituye una detención indebida.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

En audiencia solicitó se ordene a la autoridad demandada libre mandamiento de libertad; y en caso de existir algún trámite administrativo pendiente, se otorgue un plazo para que el mismo pueda ser subsanado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 29 y vta.; presente la parte peticionate de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, amplió su memorial de acción de libertad indicando que: a) Se encuentra privado de su libertad más de setenta y dos horas; y, b) Fue aprehendido el 5 de enero de 2021 a horas 11:30 y que la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 7 de igual mes y año a horas 09:30, en la que se dispuso su detención domiciliaria; sin embargo, a la fecha de realización de la audiencia de acción tutelar continua detenido en celdas policiales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Vladimir Gustavo Taboada Suárez, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, mediante informe escrito de 8 de enero de 2021, cursante de fs. 27 a 28, manifestó que: 1) Evidentemente su persona en audiencia de medidas cautelares de 7 de igual mes y año, dispuso medidas sustitutivas en favor del imputado –ahora impetrante de tutela–, entre ellas la detención domiciliaria con custodio policial permanente; 2) El accionante a través de la presente acción de defensa, refirió que si bien la audiencia de medidas cautelares duró hasta horas 16:00; sin embargo, no se le entregó “…el mandamiento de libertad…” (sic); sin considerar que cuando el imputado es beneficiado con la detención domiciliaria con custodio policial permanente, lo que se expide es el mandamiento de detención domiciliaria y no así el de libertad; 3) En caso de expedirse el mandamiento de libertad como pretende el peticionante de tutela, el imputado podría y tendría el derecho de retirarse del lugar donde se encuentra aprehendido sin ningún tipo de custodia, aspecto que no es atendible procesalmente; 4) De manera inmediata se envió el oficio correspondiente al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, a fin de que asigne un custodio policial permanente, previo al visto bueno del ente policial respecto a las condiciones de seguridad del inmueble donde se cumplirá la detención domiciliaria el imputado; pues su persona no tiene tuición ni competencia para designar un funcionario policial de manera directa, prerrogativa que le está asignada al Comandante Departamental de Policía Boliviana de acuerdo a las normas internas de dicha Institución, lo cual imposibilita cualquier peligro de fuga o situación de salud (COVID-19); y, 5) Una vez finalizada la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se dispuso la detención domiciliaria del ahora accionante, en ningún momento el imputado –ahora impetrante de tutela– o sus abogados observaron dicha disposición, pudiendo éstos solicitar cualquier tipo de explicación o enmienda a la resolución dictada.  

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Lorena Fernández, representante de la Fiscalía, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En el caso de autos se debe tener en cuenta que lo que el peticionante de tutela está solicitando a través de la presente acción de defensa es que se emita un mandamiento de liberad, cuando éste no corresponde; toda vez que, el Juez a cargo del proceso dispuso la detención domiciliaria; por lo tanto, la misma debe ser cumplida en el domicilio indicado; y, 2) Respecto a que el accionante seguiría en celdas policiales, esto es debido al trámite administrativo que debe necesariamente cumplirse, siendo que una vez cumplido el mismo, la Policía Boliviana recién procederá con la detención domiciliaria del mismo.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Tarija, mediante Resolución 001/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 30 a 33, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se emita de forma inmediata el mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial a favor del impetrante de tutela; asimismo, no corresponde el mandamiento de libertad, puesto que el mismo no fue dispuesto en el Auto Interlocutorio 02/2021-MCP emitido por la autoridad demandada; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC 1696/2004-R de 22 de octubre, respecto a la celeridad que debe prevalecer en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, estableció que: “…el detenido con la sola presentación del mandamiento sea dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento”; ii) Por memorial de 6 de enero de 2021, los Fiscales de Materia a cargo del proceso, imputaron formalmente al ahora peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, al mismo tiempo solicitaron medidas sustitutivas a la detención preventiva; iii) Mediante Auto Interlocutorio 02/2021-MCP, la autoridad ahora demandada dispuso: “…la detención domiciliaria con escolta policial que tendrá que ser materializada en el domicilio informado por la certificación policial, para tal efecto ofíciese al Señor Comandante Departamental de la Policía para que pueda disponer la designación de un Custodio Policial previo el trámite correspondiente en relación a que dicho inmueble cumpla con los requerimientos para desarrollar su detención domiciliaria”, de donde se evidencia que nunca se habló de un mandamiento de libertad como refiere el accionante; iv) Respecto al Auto Interlocutorio 02/2021-MCP, no se activó mecanismo alguno de impugnación; y, v) Al haberse interpuesto mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial, el mismo debe ser de cumplimiento inmediato; toda vez que, el derecho a la libertad no puede anteponerse a cuestiones administrativas policiales.