SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 5 de enero de 2021 a horas 11:00, el impetrante de tutela solicitó señalamiento de audiencia de declaración informativa, manifestando además que realiza una presentación espontánea (fs. 9 y vta.).

II.2.  Cursa notificación personal con la resolución de aprehensión, realizada el 5 de enero de 2021 a horas 11:30, en la cual se evidencia que fue aprehendido al interior de la EPI Los Chapacos (fs. 10 a 12 vta.).

II.3.  El Ministerio Público por memorial de 6 de enero de 2021, presentó imputación formal contra el ahora peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples en calidad de cómplice, solicitando medidas cautelares de carácter personal como éste como la detención domiciliaria con escolta policial, entre otras (fs. 14 a 20 vta.).

II.4.  El Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, notificó al ahora accionante con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 7 de enero de 2021 a las 09:30 (fs. 13).

II.5.  El impetrante de tutela por memorial presentado el 8 de enero de 2021, a tiempo de presentar prueba manifestó que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa agravada en grado de complicidad, fue aprehendido el 5 de igual mes y año a horas 11:30, siendo trasladado a celdas policiales de la FELCC; una vez emitida la imputación formal en su contra, y llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares de carácter personal el 7 del citado mes y año, a horas 09:30 misma que concluyó a las 12:30, la autoridad demandada dispuso su detención domiciliaria con escolta policial, arraigo nacional, entre otras medidas; sin embargo, a horas 16:00, se les manifestó que, no se iba a emitir el mandamiento de libertad para que abandone celdas policiales ni el mandamiento de detención domiciliaria hasta que previamente se realice la verificación del domicilio donde se dispuso su detención domiciliaria, encontrándose injustamente detenido por más de cuarenta y ocho horas (fs. 8 y vta.).