SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 4 a 5, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo detención preventiva por la presunta comisión del delito de secuestro; mediante orden judicial de 30 de diciembre de 2020, la autoridad de control jurisdiccional, ordenó al Médico Forense de turno, constituirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, para verificar su estado de salud, quien señaló se encuentra con afecciones; no obstante, el citado profesional aun cuando portaba la referida orden judicial y su acreditación como profesional de la salud, fue impedido de ingresar al mismo, bajo el argumento de la secretaria del referido Centro Penitenciario de que no hubieran sido notificados con la disposición jurisdiccional; por lo cual, no lo dejaron ingresar y tampoco se le comunicó tal decisión, ocasionándole perjuicio directo que va en contra de su salud y vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la salud vinculado con la vida, citando al efecto los arts. 15, 108 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene a la autoridad administrativa demandada, su inmediato traslado a un Centro Médico de tercer nivel para su valoración clínica, y disponer que los funcionarios del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, no impidan en adelante el ingreso de los profesionales médicos en resguardo de su salud.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, presente la parte accionante y ausente la autoridad administrativa demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándola en audiencia señaló que, el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, ante una situación de emergencia de salud, tiene la obligación de disponer, sea a través del médico citado Centro Penitenciario u ordenando su traslado a un centro de salud, con el fin de salvaguardar la integridad física de los privados de libertad; por otro lado señaló que, siendo que el Médico Forense exhibió su credencial y la orden judicial, la autoridad demandada tenía el deber de permitir su ingreso para cumplir con su valoración médica, y disponer lo que sea conducente a mejorar su salud.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por informe presentado el 8 de enero de 2021, cursante a fs. 11 y vta., señaló que, sobre la denuncia de que su persona no dejó ingresar al centro penitenciario al Médico Forense, afirmó que en ningún momento fue notificado con la citada orden judicial de 30 de diciembre de 2020, por lo que no se vulneró ningún derecho, consecuentemente solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 02/21 de 8 de enero de 2021, cursante de fs. 13 a 14, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada cumpla con la orden judicial de 30 de diciembre de 2020, conforme a los siguientes fundamentos: a) Ante la existencia de una orden judicial emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo, y no siendo necesaria la notificación con dicha orden a la autoridad demandada, ésta debió por medio de los funcionarios a su cargo, dar cumplimiento a la misma; b) Con esta omisión, se puso en riesgo la salud y la vida del accionante, debiendo ser este derecho resguardado por el Estado y las autoridades jurisdiccionales y administrativas; y, c) La autoridad demandada tiene la obligación de precautelar la salud de los privados de libertad, pudiendo incluso trasladarlos a los centros médicos con informe posterior a la autoridad jurisdiccional competente.