SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 30 de diciembre de 2020, firmada por Charlin Tapia Franco, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, dirigido al Instituto de Investigación Forense (IDIF) solicitando valoración médica inmediata en favor del acusado Paulo Buganca debiendo posteriormente remitir un informe a ese Tribunal sobre su estado de salud, aclarando que si corresponde pueda ser atendido por otro especialista y sea en el plazo de veinticuatro horas (fs. 3).
II.2. Mediante nota escrita de 31 de diciembre de 2020, Rodrigo Valdez Zamorano, Médico Forense del IDIF – Santa Cruz, dirigido al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mismo departamento, le informó que, en cumplimiento de la orden judicial emitida el 30 del mismo mes y año y notificada a las 9:02 del día siguiente, ese mismo día se constituyó en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, para la valoración médica de Paulo Buganca; la cual no pudo cumplirse, debido a que la Secretaria del citado centro le señaló que no estaban notificados con ficha disposición jurisdiccional (fs. 2).