SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2020, cursante de fs. 18 a 20, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose en su domicilio el 10 de octubre de 2020, los demandados se presentaron en el y alegando que la documentación que tiene sobre el derecho propietario no es válida, pidiendo que se les entregue un monto de dinero o en su defecto se comparta con ellos la construcción realizada en el lugar, señalando ser delincuentes prontuarios, extranjeros ilegales y personas que no tienen nada que perder. Ante la negativa de acceder a sus solicitudes; sin ninguna orden judicial, haciendo uso de violencia, amenaza de muerte y acompañados de diez personas, procedieron a sacarlo de su inmueble; poniendo en riesgo su vida e integridad física lo privaron de manera ilegal a su derecho a la propiedad y vivienda.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho a la vida, a la propiedad y a la vivienda, citando al efecto los arts. 15 y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene a los demandados desalojar el inmueble de su propiedad, consecuentemente librarse mandamiento de desapoderamiento y su ejecución inmediata, remitiéndose obrados al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de diciembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 108 a 114, presentes la parte accionante y los demandados, ausente Verter Masoni, quien no pudo ser notificado por problemas en el sistema de notificaciones, según informe que cursa a fs. 32, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándola en audiencia señaló que, el bien inmueble que reclaman como suyo los demandados, se encuentra debidamente registrado a su nombre, en la ciudad de Santa Cruz, lugar donde se produjo el violento y arbitrario desalojo de su domicilio. Siendo que, ante las amenazas de muerte, se produjo un riesgo a su vida, por lo que debe abstraerse el principio de subsidiariedad excepcional en la presente acción de tutela. Denunció además que las amenazas fueron para su familia e incluso contra su abogada, a quien la amenazaron con un disparo.
I.2.2. Informe de los demandados
Miguel Ángel Balcázar Herrera e Iber Karim Barragán Vacaflor, mediante memorial de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 105 a 107, señalaron que: a) Cualquier demanda, sea constitucional u ordinaria debe realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde viven las partes que intervienen en esta acción de defensa; b) La abogada del accionante, tiene la costumbre de apropiarse con documentación y personas ajenas, de los bienes inmuebles de terceras personas, tal cual intentó apropiarse con su edificio; c) El accionante jamás estuvo en posesión del bien en conflicto, por lo que, es falsa la afirmación de que fue desalojado con violencia del mismo; y, d) Solicitaron se deniegue la tutela impetrada, ya que la acción de libertad, únicamente tiene la finalidad de proteger derechos a la libertad contra detenciones o persecuciones ilegales.
En audiencia, el abogado de Iber Karim Barragán Vacaflor, ratificó lo señalado en su memorial presentado, ampliando que, cualquier pretensión sobre la posesión o propiedad debe ser mediante la jurisdicción ordinaria civil.
En audiencia de consideración de acción de libertad, la abogada de Miguel Ángel Balcazar Herrera, señaló que, mediante un contrato de 2018 con el co-demandado, se encuentra realizando la construcción de una obra en el citado bien inmueble, por lo que no sería cierto que tendría la intención de apropiarse del mismo. Por otro lado, señaló que la abogada del impetrante de tutela se apersonó a la construcción el con hombres fuertemente armados, intentado desalojarlo; puesto que, interpusieron en la vía penal denuncia por avasallamiento.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en jueza de garantías, mediante Resolución 319/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 115 a 118, concedió parcialmente la tutela solicitada disponiendo: 1) La paralización de cualquier obra, acción o modificación sobre el bien inmueble en resguardo de los derechos del Estado; y 2) La anotación preventiva en favor del Estado hasta que se dilucide el derecho propietario en la jurisdicción ordinaria, conforme a los siguientes fundamentos: i) Teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional señaló que la tutela del derecho a la vida mediante la acción de libertad es procedente cuando se demuestre un peligro inminente en contra de esta, y siendo que mediante el abogado del demandado, se establece que el accionante y su abogada habrían sido objeto de agresiones cuando ellos pretendían ingresar al bien inmueble poniendo en riesgo su vida debe concederse la tutela; ii) La SCP 0358/2016, señaló que es posible la tutela del derecho a la propiedad mediante la acción de libertad, cuando los derechos fundamentales se encuentran transgredidos por acciones violentas que se vinculan con la libertad y la vida del accionante; iii) Los derechos del accionante se encuentra vulnerados por actos violentos e indebido procesamiento, ya que no se aperturó la competencia civil para resolver la problemática sobre la propiedad del bien inmueble; y, iv) Siendo que uno de los denunciados, se encuentra procesado por el presunto delito de sustancias controladas, el bien objeto de la controversia debía pasar a resguardo de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), por lo que su autoridad debe resguardar los intereses del Estado.