SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión, análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.    Mediante Informe Psicológico de 26 de septiembre de 2020, Irem Wendy Prado Millares, Psicóloga, informó que como consecuencia de las publicaciones sin autorización de sus padres, se estaría ejerciendo intimidación contra la menor, lo que le genera angustia mental por los temores producidos por su seguridad física, de romper la autoestima y confianza, tomando en cuenta que el ciberacoso que está recibiendo la niña y otro menor más, es como una forma de maltrato psicológico sistemático, siendo atentados reiterados que tienen por finalidad la desestabilización de ambos niños, provocando su indefensión ante los hechos, resultando ser una forma de hostigamiento, por el cual están siendo devastados, socavando su bienestar e invadiendo espacios personales para la menor NN, además de provocar un impacto emocional negativo hacia su tío, con ira, desorientación, malestar y miedo (fs. 23 y vta.).

II.2.    Cursa memorial de 5 de octubre de 2020, dirigido a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por medio del cual Jacqueline Eva Azurduy de Borda, madre de la menor NN, solicitó se emitan medidas de protección conforme a la Ley 1173, en favor de las víctimas menores NN y AA, así como en su favor; siendo atendida dicha petición mediante Auto de 6 de octubre de 2020, a través del cual se dispuso la aplicación de medidas protección en favor de las prenombrados con relación a los imputados Alan Azurduy Roca y Alan Azurduy Claros, quedando estos últimos con la “prohibición de comunicarse directa o indirectamente con las víctimas”, “de intimidar por cualquier medio o a través de terceros a las víctimas o sus familiares” y “fotografiar y/o filmar por cualquier medio a las víctimas, así como la prohibición de publicar, difundir y/o exhibir imágenes o videos de las mismas, por ningún medio físico o digital” (sic) (fs. 24 a 29).

II.3.    Por memorial de 3 de mayo de 2021, dirigido al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, el abogado y padre de la menor NN, Noel Arturo Vaca López, reiteró a la autoridad judicial el incumplimiento de las medidas de protección impuestas en favor de su hija menor NN, siendo inobservadas por los imputados Alan Azurduy Roca y Alan Azurduy Claros, solicitando en consecuencia ante dicho incumplimiento, la detención preventiva de los infractores precedentemente señalados y consiguientemente la revocatoria de las medidas cautelares impuestas, a tal efecto se fije día y hora de audiencia virtual; mereciendo el decreto de 4 de mayo de 2021, por el que se fijó audiencia virtual de consideración de incumplimiento de medidas de protección, para el viernes 21 de mayo de 2021, a las 14:00, mediante Sala digital CISCO WEBEX (fs. 81 vta. a 83).

II.4.    El Fiscal de Materia de Caranavi, mediante memorial de 17 de mayo de 2021, informa al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, la ampliación de investigaciones contra Elva Roca Vda. de Azurduy, Moraima Escalera Postigo, Yorka Azurduy Roca y Oscar José Luis Roca Gonzales, por los delitos de violencia familiar y económica, en grado de autoría (fs. 89 vta., a 93).

II.5.    Mediante acta de audiencia de consideración de situación jurídica de 8 de junio de 2021, la Jueza ahora demandada, determinó la suspensión de dicho verificativo, en razón a que se encontraba en otra audiencia con un detenido menor de edad, señalando nuevo día y hora de audiencia para el 15 de igual mes y año, a las 10:00 (fs. 94 a 95 vta.).

II.6.    Por acta de audiencia de consideración de incumplimiento de medidas de protección y revocatoria de medidas cautelares, de 15 de junio de 2021, la autoridad hoy demandada, decidió la suspensión de dicho acto, en razón a la inasistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como del Ministerio Público, fijando nuevo día y hora de audiencia para el 30 de junio de igual año (fs. 96 y vta.).

II.7.    De igual forma, cursa acta de audiencia de consideración de incumplimiento de medidas de protección y revocatoria de medidas cautelares, de 2 de julio de 2021; a través de la cual, la autoridad hoy demandada, determinó la suspensión de dicho verificativo, al encontrarse en otra audiencia, fijando nuevo día y hora de audiencia para el 28 del citado mes y año; siendo impugnada dicha determinación mediante memorial de 6 del mismo mes y año, debido a la inobservancia de los arts. 60 y 115.I de la CPE, mismo que fue atendido por decreto de 7 de julio de 2021; por el cual, se señaló nuevo día y hora de audiencia para el 19 del indicado mes y año, a las 15:00 (fs. 97 a 100).

II.8.    El psicólogo de la CNS-Regional Riberalta, mediante certificado de 19 de julio de 2021, certificó e informó que la condición actual de la menor NN, después de ser valorada por la especialidad de psicología presenta ansiedad de grave intensidad asociado a problemas en la conducta, lo cual desplaza con episodios de atracones como ingesta de alimentos, generando desorden nutricional y alimenticio y un sobrepeso en la actualidad, como respuesta a los factores estresores en el transcurso de los sucesos vivenciados anteriores y recientes, lo que afecta significativamente en diferentes esferas como ser escolar, social y familiar, manifestación de agresividad en ocasiones de modo físico y verbal mencionando palabras como “ALAN es malo conmigo”, persistiendo un sentimiento de rechazo por parte de la infante al anterior mencionado como su tío y tío abuelo de la menor, al cual la infante identifica como posible agresor, sumándose comportamiento desadaptativos no acorde a su edad cronológica (fs. 59 vta.).

II.9.    Por Informe 25/2021 de 21 de julio, suscrito por el Secretario del Juzgado Público, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, dirigido a la Jueza de la causa, se informó que dentro del proceso caratulado MPc/Azurduy, signado con el caso 38/2022, la audiencia de 19 de julio de 2021, no pudo ser instalada, debido a que otra audiencia programada para esa fecha se extendió hasta las 15:15 y al momento de ingresar a la plataforma para la audiencia de citado caso, la misma ya se encontraba ocupada por otra audiencia correspondiente al Tribunal de Sentencia, por lo que, al no contar con la sala desocupada, no pudo instalarse la misma; por cuyo efecto, la Jueza ahora demandada, por decreto de 21 de julio de igual año, señaló nuevo día y hora de audiencia para el 26 del referido mes y año, a horas 8:30, mediante plataforma CISCO-WEBEX (fs. 12 y vta.).

II.10.  De igual forma Irem Wendy Prado Millares, Psicóloga, mediante informe de 25 de julio de 2021, señaló que la menor NN sufre de impacto emocional negativo hacia su tío, ira, desorientación, malestar, miedo, si bien los niños tienen mecanísmos de adaptación a situaciones estresante, esta situación tiene una connotación en el desarrollo de su autoestima y autoimagen; siendo que, las publicaciones están perturbando su reputación personal y familiar, perjudica o lesiona su interacción social que juega un papel importante, ya que está en una situación de vulnerabilidad, aislándose de la actividades. Por los miedos y preocupaciones que le están ocasionando las acciones de sus familiares, lo que le está generando ansiedad general, comórbido con ataques de atracones que se ven en el aumento de peso que tuvo este último tiempo, presentándose reiterados episodios de miedo intenso, repentino e inesperado (fs. 61 y vta.).