SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2021-S3
Fecha: 01-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio “194/20” de 9 de “octubre” -siendo lo correcto noviembre- de 2020 emitido por Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionado-, por el cual rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por Edil Antonio Garbizo Quira -hoy accionante- (fs. 22 a 24 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 325 de 27 de noviembre de 2020, Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionada- declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante confirmando de esa manera el Auto Interlocutorio “194/20” de igual mes y año (fs. 26 a 27).