SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2021-S4

Fecha: 14-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio 198/2020 de 29 de septiembre, Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máximo del proceso planteada por Juan Gabriel Lechín Siles –ahora tercer interesado– (fs. 77 a 96).

II.2.    A través de memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, Alberto Rodrigo Vicente Ostria –hoy accionante–, solicitó aclaración, complementación y enmienda del Auto Interlocutorio 198/2020 (fs. 100 a 101); obteniendo en respuesta, la emisión del Auto de 1 de octubre de 2020; por medio del cual, Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz, en lo principal determinó declarar “no ha lugar” la solicitud indicada (fs. 97 a 99).

II.3.    Mediante escritos presentados el 2 y 16 ambos de octubre de 2020, el solicitante de tutela, formuló recurso de apelación incidental y ratificación de dicha impugnación, respectivamente, contra el Auto Interlocutorio 198/2020, señalado en las Conclusiones precedentes, el primero ante la Jueza precitada; y, el segundo ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados– (fs. 102 a 107; y, 108 a 116)

II.4.    Por Auto de Vista 215 de 6 de noviembre de 2020, los hoy Vocales demandados, declararon inadmisible los recursos de apelación incidental presentados tanto por el Ministerio Público como por el querellante contra el Auto Interlocutorio 198/2020, referido supra, basando su determinación en que de acuerdo a lo previsto por los arts. 396 inc. 3) y 404 del CPP, la impugnación debía ser planteada inmediatamente y no un día después como sucedió en el caso del Ministerio Público o tres días después como sucedió con la parte civil; por lo que, los recursos de apelación aludidos resultaban extemporáneos (fs. 75 a 76).

II.5.    A través de memorial presentado el 29 de marzo de 2021, el ahora impetrante de tutela, solicitó explicación y complementación del Auto de Vista 215 (fs. 117 y vta.); en virtud de lo cual, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 12 de 31 de marzo de 2021, declarando no ha lugar a la solicitud aludida (fs. 118 a 119).