SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2021-S3
Fecha: 01-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 33 de 5 de marzo de 2018, la entonces Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda social interpuesta por Augusto Flores Rosas contra ENFE Red Oriental, ordenando el pago de Bs280 008,54.-; fallo apelado que mereció el Auto de Vista 91 de 22 de junio del mismo año que declaró inadmisible el recurso interpuesto por Beymar Escalier, en ese entonces representante de ENFE Red Oriental; asimismo, por Auto 90 de 14 de julio de 2018, fue rechazado el recurso de casación interpuesto por el prenombrado
(fs. 22 a 27).
II.2. El 21 de agosto de 2018, Beymar Escalier, refiriendo ser apoderado legal de ENFE Red Oriental, formuló nulidad de obrados alegando irregularidades en la notificación con la demanda laboral, siendo rechazada por Resolución 615 de 24 del mismo mes y año (fs. 29 a 33 vta.).
II.3. Mediante Auto 330 de 29 de mayo de 2019, Patricia Isabel Méndez Durán, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, dispuso que al estar ejecutoriada la Sentencia, se conminaba a la Empresa demandada a través de su Presidente Ejecutivo proceder al pago de sueldos devengados establecidos en Sentencia, sea en el tercer día de su legal notificación, conminatoria que fue impugnada por la Empresa siendo resuelta mediante Auto 91/2019 de 27 de septiembre, que confirmó la Resolución apelada (fs. 34 a 36 vta.).
II.4. Consta Testimonio 1462/2019 de 16 de diciembre, de revocatoria de poderes y otorgamiento de nuevo poder que confiere la Presidenta Ejecutiva Interina en favor de la ahora impetrante de tutela; por el que, se le faculta -entre otras prerrogativas- “…asumir cuanta defensa sea necesaria en beneficio de la ENFE, realizar transacción y conciliación…” (sic “…realizar depósitos judiciales…” (sic) “…asistir a las audiencias de conciliación con plenas facultades de transar, firmar actas, acuerdos transaccionales…” (sic), “‘…y emergencias le es conferido el presente mandato de administración y representación, inclusive con aquellas facultades por las cuales en derecho se requiere mandato expreso y especial, sin que por cláusula expresa u omisión se pueda argüir o tachar su personería’” (sic [fs. 4 a 8 vta.])
II.5. Mediante Auto 237 de 11 de agosto de 2020, la autoridad accionada resolvió el incidente de nulidad y saneamiento del proceso presentado por el entonces apoderado legal de ENFE Red Oriental; conminando a la nueva representante legal de la Empresa demandada -hoy peticionante de tutela- para que dentro del tercer día de su notificación proceda a cancelar la suma de Bs.280 008,54.- por concepto de sueldos devengados en favor de Augusto Flores Rosas (fs. 45 a 50); decisión judicial que fue impugnada por la prenombrada representante legal -ahora accionante-, ante lo cual la autoridad accionada mediante Auto 40 de 22 de septiembre de 2020, concedió el recurso en el efecto devolutivo ordenando la elaboración del cuadernillo de apelación para su remisión; asimismo, invocando el art. 216 del CPT dispuso librar mandamiento de apremio, puro y simple, en contra de la referida representante legal de la Empresa (fs. 51 y vta.).
II.6. Consta mandamiento de apremio de 2 de octubre de 2020, emitido por la autoridad accionada en contra de la impetrante de tutela instruyendo sea conducida al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz hasta que cancele la suma de Bs.280 008,54.- por concepto de beneficios sociales a favor de Augusto Flores Rosas (fs. 9).