SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2021-S3

Fecha: 01-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene la Guía de Procedimientos para el Manejo y Disposición de Cadáveres de Casos de COVID-19 del entonces Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia -ahora Ministerio de Salud y Deportes-, en cuyo subtítulo 3 refiere que su alcance de aplicación está destinado a establecer las recomendaciones, normas de bioseguridad y aspectos referentes con las medidas de prevención y control frente al manejo de cadáveres asociados a infección por COVID-19, para todos los servicios de salud, señalando que la aplicación de dichas directrices nacionales y recomendaciones se realizará en todo el ámbito nacional, en todos los establecimientos de salud de los sectores tanto públicos como privados. En el subtítulo 10.1, se refiere al Procedimiento en muertes intrahospitalarias, refiere: “Después de la preparación y embalaje del cadáver, se debe comunicar al personal o persona encargada del funeral, la condición del cadáver en relación al COVID-19 para que se apliquen las normas de bioseguridad y elementos de protección personal para el retiro del cadáver. Puede ser trasladado de ser necesario, a la morgue del establecimiento donde será depositado de forma transitoria, por un lapso no mayor a 12 (doce) horas. En este caso se debe establecer una ruta garantizando no poner en riesgo a la comunidad (…). En caso de no contar con morgue hospitalaria, el centro de salud deberá disponer la habilitación de un ambiente para que cumpla con esta función. El cuerpo será entregado al servicio funerario para su depósito en ataúd o contenedor de cremación, seguido del traslado al sitio de destino final. (…) 10.3 Recomendaciones generales (…) En aquellos casos donde no se cuente con familiares que reclamen el cuerpo para su disposición final, se esperará hasta 12 (doce) horas en muerte intrahospitalaria y 24 (veinticuatro) horas en casos de muerte extrahospitalaria (cuerpo en la morgue judicial) después del fallecimiento. Pasado este tiempo, EL MUNICIPIO DEBERÁ ENCARGARSE DEL RECOJO Y TRASLADO DEL CADÁVER PARA SU INHUMACIÓN EN UN NICHO O ENTIERRO EN UNA FOSA INDIVIDUAL o común, dependiendo de la disponibilidad de uno u otro recurso; pudiendo disponerse la cremación del cadáver…” (sic [fs. 24 a 47]).

II.2. Cursa Certificado Médico Único de Defunción de 11 de enero de 2021, expedido por la Clínica Los Olivos S.A. -hoy accionada- a través del cual se certificó la muerte del paciente Walter Carlos Torrico Moya -hoy representado-, refiriendo como causa de la muerte: “DISTRES RESPIRATORIO … GRAVE – NEUMONIA ATIPICA POR COVID 19 – DIABETES MELLITUS TIPO 2- OBESIDAD GRADO 2” (sic) con data y hora de muerte en la misma fecha a horas 21:55 (fs. 56).

II.3. Mediante nota de 11 de enero de 2021, dirigida al Alcalde del GAM de Cochabamba bajo la referencia ‘“SOLICITA CREMACION DE PACIENTE FALLECIDO POR COVID-19”’ (sic), -firma ilegible- la Clínica ahora accionada, pidió en el marco de la Ley Para la Prevención Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19) y el D.S. 4205 de 1 de abril de 2020, la cremación de Walter Carlos Torrico Moya, fallecido en igual fecha a horas 21:55, señalando que al pedido, adjuntan la siguiente documentación “…3. Formulario de consentimiento de cremación firmado por familiares o parientes del fallecido…” (sic [fs. 57]).

II.4. Se tiene planilla de PRE-CUENTA de 12 de enero de 2021, de horas 09:39, impresa por el Centro Médico ahora accionado, cuyo monto de deuda por concepto de atención del paciente prenombrado, asciende a la suma de Bs109 708,12.- (ciento nueve mil setecientos ocho 12/100 bolivianos [fs. 5 a 6]).

II.5. Consta nota presentada el 12 de enero de 2021, por Farides Iriarte Wills esposa del mencionado paciente fallecido, a través de la cual, solicitó a Gastón Cornejo, “Administrador” de la Clínica Los Olivos S.A., liberar el cuerpo de su esposo fallecido para otorgarle cristiana sepultura, ya que su retención en dicho nosocomio resultaría producto de tema económico, deshumanizando a su esposo fallecido, carta recibida en igual fecha, en el referido Centro Médico a horas 10:00 (fs. 2); en respuesta a dicha solicitud, cursa carta de igual fecha, mediante la cual el citado Centro Hospitalario señaló: “…la Clínica no tiene ningún inconveniente en que Usted pueda retirar el día de hoy el cuerpo de su esposo, Sr. Walter Torrico Moya, para que procedan con la cristiana sepultura. Con el objetivo de poder agilizar la emisión del Certificado de Defunción correspondiente, se solicita hacer llegar a la brevedad posible el documento solicitado. Así mismo, sin ser condicionante la firma del documento de compromiso de pago, de acuerdo a lo conversado con el personal administrativo de la Clínica, para proceder a retiro del cuerpo, se solicita pasar por oficinas de Dirección Médica para la suscripción del mismo…” (sic [fs 58]).

II.6. Se tiene la HOJA DE ENFERMERÍA del ahora fallecido -con fecha y hora ilegibles- expedida por la Clínica accionada constando lo siguiente: “Presenta parocardiorespiratorio Dr. Mamani Comunica a la Esposa se realiza formolización y cuidados `post mortum´ según protocolo posterior traslado a la morgue” (sic [fs. 64]).

II.7. Cursa una nota de la Clínica Los Olivos S.A. de AUTORIZACION DE SALIDA del paciente Walter Torrico Moya de 12 de enero de 2021, a horas 8:30, sin firma de responsable (fs. 68); así también se tiene el AVISO DE CUENTA expedido en igual fecha, por dicha Clínica accionada por concepto de atención médica del mencionado paciente, constando como saldo adeudado la suma de Bs173 666,44.- (ciento setenta y tres mil seiscientos sesenta y seis 44/100 bolivianos [fs. 69]).

II.8. Existen comprobantes de pago de diferentes montos y fechas, de importes de dinero efectuados por familiares del ahora occiso a cuenta por la atención médica recibida en dicha entidad (fs. 76 a 81).

II.9. Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2021, el Director Departamental del SEDES de Cochabamba, remitió al Juez de garantías, el informe de seguimiento a protocolos establecidos para el manejo de cadáveres en la Clínica Los Olivos S.A., estableciendo en la parte pertinente que la misma: “…tiene dispuesto en el segundo piso el ala este, para atención e internación de pacientes Covid 19 donde se cumplen todos los protocolos de Bioseguridad tanto por el personal de salud como en pacientes, es entonces desde donde se realiza el transporte interno de los cadáveres siguiendo la ruta establecida (…) que se encuentra en el sótano del establecimiento que además se realiza en el menor tiempo posible después del deceso, y la comunicación inmediata a familiares…” (sic [fs. 101 a 113]).