SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2021-S3

Fecha: 07-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen los siguientes:

II.1.  Consta folio real de 26 de febrero de 2019, con matrícula computarizada  2.01.0.99.0121590, emitida por la Oficina de DD.RR. del departamento de La Paz, con relación al lote 7, planta baja, Edificio El Roble, ubicado en la avenida Busch 1944, con una superficie de 139.59 m2, a nombre de Justina Ordoñez Jorge -hoy accionante- (fs. 34).

II.2.  Cursa Registro de Comercio otorgado por FUNDEMPRESA actualizado de
28 de julio de 2020, en el que consta la razón social del Laboratorio Clínico “GEN Y VIDA”, registrado el 18 de agosto de 2003, empresa Unipersonal, de propiedad de la impetrante de tutela, adjuntando además, Número
de Identificación Tributaria (NIT) 2289510016; Resolución Ministerial (RM) 740 de 31 de agosto de 1992; y, Resolución Administrativa (RA) 2679/19 de 16 de diciembre de 2019, mismas que habilitan el funcionamiento de dicho Laboratorio (fs. 3 a 9).

II.3.  Se tiene Comunicado 2, a través del cual el SEDES de La Paz, en cumplimiento a la RM 0280 de 25 de mayo de 2020, puso en conocimiento de la población general la lista de Laboratorios Autorizados - Covid-19, que cumplen con los requisitos mínimos, para la toma de muestras y emisión de resultados a través de métodos inmunológicos, denominadas pruebas rápidas para detección de Covid-19, nominando entre ellas al Laboratorio “GEN Y VIDA” Central (fs. 10).

II.4.  Consta protocolo de bioseguridad para ingreso de pacientes al Edificio
El Roble en periodo de pandemia Covid-19, del Laboratorio Clínico “GEN Y VIDA” Central, perteneciente a la ahora peticionante de tutela (fs. 43 a 57)

II.5.  Cursa muestrario fotográfico a color mediante la cual la accionante alega las medidas de hecho ejercidos por los hoy accionados, señalando entre ellas publicación arbitraria de comunicados, restricción del ingreso al Laboratorio “GEN Y VIDA” y puertas cerradas del edificio que impiden pueda ejercer su trabajo de toma de muestras denominadas pruebas rápidas Covid-19
(fs. 18 a 33).

II.6.  Por Nota ACEER 008/2019 de 6 de julio -se entiende que es 2020-, Dante Caero Miranda, Presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio
El Roble -ahora accionado-, comunicó a la impetrante de tutela, que a partir del 7 de ese mes y año, no permitirá que gente ajena ingrese al edificio ni al laboratorio (fs. 11).

II.7.  Consta carta notariada de 13 de julio de 2020, dirigido al Presidente ahora accionado, a través del cual la peticionante de tutela, informó lo siguiente: “…que el laboratorio cumple con todas las medidas de bioseguridad y que solo se atiende a personas que cuentan con todos los implementos de seguridad personal, cuidando que estas medidas sean cumplidas en el área común de ingreso al Edificio” (sic [fs. 12]). Asimismo, mediante carta de
19 de ese mes y año, hizo conocer la construcción de cabinas de toma de muestra a pacientes que requieran de estudios para Covid-19, misma que estará ubicada fuera del edificio en los espacios de los jardines (fs. 16).

II.8.  Por Oficio con CITE: ACEER-010/2020 de 14 de julio, dirigido al SEDES de
La Paz, Dante Caero Miranda, Presidente y Antonio Ferrufino Padilla, Vicepresidente, ambos de la Asociación de Copropietarios del Edificio El Roble -ahora accionados-, presentaron denuncia por atentados contra la salud pública, diseminación de Covid-19 en el complejo habitacional del Edificio
El Roble, solicitando entre varios puntos la suspensión inmediata de la realización de análisis Covid-19, debido al inminente riesgo de contagio a las sesenta familias con adultos mayores, niños y personas con enfermedad de base que habitan en el referido inmueble (fs. 79 a 82). La cual fue respondida por Informe Técnico de Laboratorio con CITE: GADLP/SEDES/UGCS/LAB/INF 01/2020 de 28 de julio, que entre sus conclusiones señaló: “Luego de realizar las acciones técnicas de inspección (…) concluye que habiendo cumplido con los requisitos tanto legales como administrativos el laboratorio tendría la autorización de realización de Pruebas inmunocromatográficas y no PCR-RT. En cuanto a la denuncia sobre manejo de desechos infectocontagiosos no se pudo evidenciar ninguna falta del mismo…” (sic), adjuntando al mismo el acta de inspección técnica y notificación de laboratorios clínicos de 27 de igual mes y año
(fs. 84 a 85).

II.9.  Mediante Nota ACEER 013/2020 de 20 de julio, el ahora accionado respondió al informe de construcción de cabinas, señalando que mientras no se haga efectiva dicha medida, requirió se suspenda la atención de muestras Covid-19 (fs. 13 a 15).

II.10.Se tiene Oficio con CITE: ACEER-012/2020 de 29 de julio, dirigido a la accionante, a través del cual el ahora accionado manifestó que: “Mientras no se tenga respuesta de SEDES a la denuncia presentada, respecto a la autorización para pruebas COVID-19, y el permiso del GAMLP, para la instalación de las cabinas, cuyo trámite nos indicó está en curso, se RESTRINGIRA EL INGRESO de personas ajenas al edificio. La instrucción al portero en ese sentido es, que mantenga la puerta cerrada y sólo podrán ingresar y salir todos los vecinos sin restricciones” (sic [fs. 17]).