SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2021-S3
Fecha: 07-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Inicial de Proceso Sumario HOSP.GRAL. SAN JUAN DE DIOS/BOC 12/2020 de 24 de noviembre, emitida por la autoridad sumariante del Hospital General “San Juan de Dios” de Oruro, mediante el cual inició un proceso administrativo contra María Carmen Rojas Cisneros -ahora accionante- por la presunta vulneración del art. 60 incs. e), m) y u) con relación al art. 55 incs. c) y e) del Reglamento Interno de Personal del SEDES Oruro; y, de acuerdo al art. 22 inc. b) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante D.S. 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 apertura periodo probatorio de diez días (fs. 6 a 8 vta.). Por Auto de 14 de diciembre de 2020, la mencionada autoridad sumariante, clausuró el periodo probatorio y dispuso que los obrados pasen a su despacho para resolución (fs. 9).
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de enero del 2021, dirigido a Edson Milton Oczachoque Gerónimo, ex Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -hoy accionado-, la accionante señaló que dentro del proceso administrativo seguido contra su persona por el Hospital General “San Juan de Dios” de Oruro, después de la emisión del Auto de Clausura del Período de Prueba de 14 de diciembre de 2020, no se emitió la Resolución final del caso, por lo cual, ante el incumplimiento del plazo procesal establecido operó el silencio administrativo negativo y la autoridad administrativa que omitió pronunciarse en plazo hábil perdió competencia no pudiendo emitir acto administrativo alguno, por lo cual solicitó se disponga la remisión de todos los antecedentes al despacho de la ex autoridad ahora accionada. (fs. 4 a 5).
II.3. Consta decreto de 25 de enero de 2021, emitido por la ex autoridad hoy accionada, en respuesta al memorial de 21 de igual mes y año presentado por la accionante, indicando que el proceso sumario administrativo seguido contra la nombrada se encuentra en vigencia y estando los antecedentes en el Hospital General “San Juan de Dios” de Oruro corresponde acudir ante la autoridad sumariante de esa entidad, haciendo notar que el procedimiento que citan no corresponde al silencio administrativo (fs. 18). Decreto que fue notificado a la accionante el 29 del mismo mes y año mediante cédula fijada en el tablero de notificaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs. 19).