SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2021-S3

Fecha: 07-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, ante el Consejo de Administración Cooperativa de Servicios Públicos Roboré Responsabilidad Limitada (COSEPUR R.L.), los miembros de la Directiva del barrio Villa Fátima, solicitaron la paralización y anulación de las conexiones de agua potable en áreas verdes; toda vez que, señalan que se encontraría afectando al interés colectivo y alentaría a la confrontación entre los vecinos que quieren mantener las áreas verdes y otros que pretenden apoderarse de terrenos que no les corresponden, acompañando entre otros, acta de reunión y Voto Resolutivo, ambos de 29 de septiembre de 2018 (fs. 120 a 130); asimismo, por Nota de 20 de mayo de 2019, presentada ante el Alcalde del GAM de Roboré del departamento de Santa Cruz, los miembros de la Directiva del barrio Villa Fátima pidieron el desalojo de Bernardino Mendoza Soria -ahora accionado-, quien fue asentado arbitrariamente en áreas verdes, siendo que fue desocupado anteriormente por los funcionarios de Obras Públicas y Servicios y el Presidente del Control Social; sin embargo, el prenombrado insiste en el asentamiento en el mismo lugar (fs. 172).

II.2.    Cursa Comunicación Interna 1 de 4 de febrero de 2020, respecto al Informe Técnico de predio barrio Villa Fátima, emitido por el Responsable de la Unidad de Catastro Urbano del GAM de Roboré, por el que señala que efectuada la inspección in situ del predio ubicado en el barrio Villa Fátima frente a la maestranza de “F.O.S.A.” para su posterior aprobación de asentamiento, se informa que existe una superficie de 8 090,00 m2, enmarcado en la homologación del Radio Urbano de Roboré aprobado en “agosto de 2017”, que pertenece al barrio Villa Fátima y se encuentra en el área “INTENSIVA” de dicha ciudad, cuenta con los servicios de agua potable y energía eléctrica, no existiendo documentación de DD.RR. del lugar (fs. 224); así también, por Informe Legal 02/2020 de 7 de febrero, se informó que revisada la documentación en el Departamento Técnico Municipal el terreno en cuestión no se encuentra registrado en el Plano Director, no existiendo propietario alguno, así como tampoco existe el reconocimiento de área verde en la zona, encontrándose sin cumplir una función, siendo que del trámite de regularización de todas las áreas de dominio público que se viene realizando no se encuentra la regularización de dicha área; es decir, se la puede determinar como baldía (fs. 231 a 235).

II.3.    Consta actas de reuniones de Directorio y vecinos del barrio Villa Fátima de 10 y 18, ambos de junio de 2020 y 28 de julio de igual año, en las cuales los mismos consensuaron y manifestaron su aprobación respecto al proyecto de urbanización y “dotación” de tierras de área municipal a dieciséis familias de dicho barrio (fs. 202 a 210 vta.).

II.4.    Cursa Acta de entrega O.P y S. 008/2020 de 18 de junio, de Plano de Distribución de Predios de Área a Urbanizarse, suscrito por Dubeyza Rosales Rocha, Secretaria Municipal de Obras Públicas del GAM de Roboré, Tercera Sección de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, y Encarnación Nilsa Yavarí de Aguilera, Presidenta del barrio Villa Fátima (fs. 1); asimismo, Informe Técnico - Normativo para nueva urbanización en la zona de Villa Fátima, plano de ubicación de un inmueble con una superficie de 8 203,00 m2, ubicado en barrio Villa Fátima UV: 16, zona Sur Este y plano de distribución de predios, ambos aprobados por el GAM de Roboré, Tercera Sección de la referida provincia y departamento (fs. 2 a 4 y 58).

II.5.    Constan Certificaciones de propiedad de 22 de junio de 2020, de los terrenos ahora en conflicto, expedidas por la Presidenta de la OTB del barrio Villa Fátima, a favor de Carla Romina Gutiérrez Mollinedo, Fabiola Paraba Perrogón, Nardy Emilia Castedo Jiménez, Aida Aguilera Paredes, Ninoska Fiorella Pedriel Cesari, María Eugenia Cuellar Ribera, Ana Cecilia Frías Vargas, Teresa Rodríguez Vargas, Carlos Olguer Faldin Vásquez, Gilberto Suarez Chuve, Marco Antonio Cuellar Arias, Juan Pablo Serataya Aguilera, Luis Bani Borja Barboza, Gustavo Edward Sánchez Arancibia, Javier Somoza Barba y Leandro Frías Maturana -ahora accionantes- (fs. 25 a 40).

II.6.    Cursa muestrario fotográfico y dos CDs de video que contienen filmaciones respecto a los hechos denunciados, impresiones fotográficas de las que se observa un conjunto de personas que se encuentran en los terrenos que ahora se encuentran en conflicto, armados con palos, cortando alambrados y retirando postes, así como del contenido de las filmaciones se evidencian los enfrentamientos suscitados, agresiones entre vecinos, además de la participación de niños reclamando se mantengan las áreas verdes en el municipio; de igual manera, certificados médicos de 2 y 3 de septiembre de 2020, correspondientes a Disneida Menacho Barboza, Gabriela Gericke Menacho Vda. de Pérez, Rosmery Menacho Barboza de Visitor y Carla Romina Gutiérrez Mollinedo -hoy impetrantes de tutela-, que establecen como diagnóstico agresión física, con presentación de escoriaciones, rasgaduras y edemas (fs. 5 a 8, 41 a 49 y 201).

II.7.    Consta Voto Resolutivo de 3 de julio de 2020, emitido por los vecinos del “Municipio de Roboré” Tercera Sección de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, por el que resuelven declararse en emergencia permanente en defensa de las áreas verdes, rechazando rotundamente el loteamiento efectuado por la Presidenta de la Directiva del barrio de Villa Fátima respecto a los nuevos asentamientos ubicados dentro el área verde que colinda con los barrios 3 de Mayo, Cotoca y Villa Fátima, exigiendo al Alcalde del GAM de Roboré la inmediata paralización de cualquier obra y no proseguir con ninguna documentación de asentamiento, y se instruya la oficialización de declaratoria de área verde como corresponde en cualquier barrio; así como “LISTA DE VECINOS EN APOYO DE NUESTRAS AREAS VERDES” (sic [fs. 93 a 94 y 101 a 109]).

II.8.    Cursa Resolución Municipal 026/2020 de 30 de julio, por el cual se sugiere al Ejecutivo Municipal de Roboré la suspensión y paralización de todos los trámites administrativos y trabajos técnicos de campo para el parcelamiento y distribución de lotes de terrenos, sean que estos correspondan a áreas verdes o disponibles, mientras dure la emergencia sanitaria y cuarentena condicionada por el Covid-19; asimismo, se ordena la elaboración de los informes técnico, legal y medioambiental necesarios para conocer los porcentajes de áreas verdes y áreas disponibles de los barrios en conflicto de Villa Fátima y 3 de Mayo, en el plazo de cinco días hábiles, estableciéndose la prohibición a los estantes y habitantes de esa jurisdicción municipal, realicen parcelamiento y distribución de lotes de terrenos, al igual que la introducción de mejoras (postes, alambrado y material de construcción ) bajo sanción de retirarlos, así también la prohibición de la realización de vigilias y ollas comunes en dichas áreas, tomando en cuenta que ambas acciones ocasionan aglomeración de personas, lo que vulnera las normas vigentes y pone en riesgo la salud de los vecinos que participan y población en general  (fs. 116 a 119).

II.9.    Mediante Informe Técnico U.M.A. 10/2020 de 31 de julio, emitido por la Responsable de la Unidad de Medio Ambiente del GAM de Roboré, se concluye, entre otros, que en caso de dar continuidad a dicho proyecto se requiere complementar la información en cuanto a los requisitos indispensables para determinar el Documento Ambiental, dado que se adjuntó tan solo el plano de distribución de predios, requiriéndose mayor información, no pudiéndose determinar el grado de impacto ambiental por la ausencia del cronograma de actividades a realizar en dicho proyecto; sin embargo, de acuerdo al Informe de la Unidad Forestal mediante Comunicación Interna “005/2020”, se verificó la existencia de diez especies forestales con una cantidad total de treinta y nueve árboles que contemplan entre uno a treinta y cinco años de edad dentro el área de parcelamiento, vegetación existente conformada por árboles de carácter estético proyección de sombra que regulan la temperatura de la zona y son una alternativa para enfrentar el cambio climático; recomendándose en caso de concretarse la ejecución del proyecto realizar un compromiso de conservación de las especies existentes; debiendo efectuarse la evaluación del impacto ambiental de acuerdo al art. 25 de la Ley del Medio Ambiente -Ley 1333 de 27 de abril de 1992- (fs. 253 a 255).

II.10.  Consta Resolución Municipal 030/2020 de 25 de agosto, por el cual el Concejo Municipal del GAM de Roboré, ordena al Ejecutivo Municipal concluir con el estudio de parcelamiento en el barrio Villa Fátima, determinando si el parcelamiento de esos terrenos es factible o no, y de ser viable se realice cumpliendo con todos los requisitos indispensables que señala la normativa medioambiental, debiendo obtener las autorizaciones de la autoridad competente del Gobierno Departamental y en base a dichos estudios de factibilidad e informes técnicos, legales y medioambientales, defina cuál será el uso de suelo del área en conflicto y posteriormente los remita mediante solicitud formal ante dicho Consejo Municipal para su aprobación mediante Ley Municipal, instruyéndose además la suspensión y paralización de todos los trámites administrativos y trabajos técnicos de campo para el parcelamiento y distribución de lotes de terrenos mientras dure la emergencia sanitaria y cuarentena condicionada por el Covid-19, con la prohibición de introducir mejoras y de aglomeración de personas (fs. 310 a 313).

II.11.  Cursa Informe Técnico S.O.P.S. 010/2020 de 29 de septiembre, dirigido al Alcalde del GAM de Roboré, emitido por la Secretaria de Obras Públicas y Servicios de la citada entidad municipal, por el cual se concluye que respecto a la solicitud del barrio de Villa Fátima de que el área en conflicto sea destinada para uso de vivienda, se adjunta actas de reuniones de 7, 14, 15, 18, 19 y 28 de “septiembre” y los respaldos de consultas realizadas el 16 de septiembre del referido año, firmados por los setenta y cuatro propietarios de los predios en el indicado barrio, resultando que en su mayoría; es decir, el 42% de los mismos decidieron que el uso de dicha área sea destinada para vivienda, siendo el objetivo general de dicha consulta la solicitud de la aprobación de la ley que autorice la inscripción de esa área para vivienda (fs. 339 a 340).

II.12.  Consta Informe Legal 12/2020 de 30 de septiembre, dirigido al Alcalde del GAM de Roboré, emitido por la asesora legal de la Unidad de Catastro Urbano, respecto al asentamiento en área del barrio Villa Fátima, por el cual se recomienda que el Concejo Municipal elabore una ley municipal autorizando el asentamiento humano en las áreas en conflicto, debiendo los beneficiarios realizar una función económica social en las mismas, pudiendo a futuro aplicar el proceso de regularización de su derecho correspondiente, haciendo énfasis en que “…EL MUNICIPIO NO PUEDE ENTREGAR UNA DOTACIÓN DE MENCIONADA AREA DEBIENDO LOS BENEFICIARIOS SOMETERSE A PROCESO JUDICIAL QUE SE ENCUENTRE VIGENTE” (sic [fs. 343 a 347]).

II.13.  Cursa Ley Municipal 040/2020 de 7 de octubre, por el cual se resuelve asignar uso de suelo para vivienda el predio urbano ubicado en el municipio de Roboré provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, barrio Villa Fátima, en la U.V. 16, “Mza. S/N”, zona Sureste, con una extensión superficial de 8 203,00 m2, encomendando la responsabilidad al Ejecutivo municipal que a través de las Secretarías y Direcciones Municipales para hacer cumplir los procedimientos técnico legales necesarios para consolidar y autorizar algún parcelamiento y/o asentamiento humano en dicho predio, así como determinar los requisitos y condiciones que deban cumplir los futuros beneficiarios, debiendo priorizar a los vecinos que realmente no cuenten con las condiciones económicas para acceder a un lote de terreno propio y/o sean de escasos recursos (fs. 55 a 57).