SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2021-S4
Fecha: 20-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Alejandro Roberto Guillén Vargas, por memorial presentado el 6 de enero de 2021, ante el Director del DIDIPI Oruro, refirió que el 2 de diciembre de 2020, fue denunciado por Carlos Rubén Choque Moller, Secretario General del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional de Oruro, formulándose finalmente, el Requerimiento de Rechazo de Denuncia y Archivo de Obrados 199/2020 de 15 de diciembre, motivo por el que al haberse formulado en su contra una denuncia falsa y calumniosa, incurriendo en responsabilidad civil, penal o disciplinaria, solicitó el inicio de proceso disciplinario en su contra (fs. 29 a 31 vta.).
II.2. Por Requerimiento con Carácter Previo 11/2021 de 12 de enero de 2021, Arturo Marcelo Gutiérrez Guzmán, ex Fiscal Policial del departamento de Oruro, ordenó que a través del Director del DIDIPI, se asigne un investigador, para que realice las siguientes acciones e investigaciones previas al inicio de investigación lo siguiente: a) La notificación del Presidente del Tribunal Departamental de Policía de Oruro para que emita varias certificaciones relacionadas con un incidente en el que habría participado el ahora accionante el 1 de diciembre de 2020; b) La notificación del denunciante para que relacione en forma pormenorizada el hecho denunciado; y, c) La notificación del impetrante de tutela para que efectúe la misma actividad (fs. 2 a 3).
II.3. El 13 de enero de 2021, se notificó al ahora solicitante con el Requerimiento Fiscal con Carácter Previo 11/21 (fs. 4).
II.4. Mediante Informe Policial 001/2021 de 14 de enero, Carlos Rubén Choque Moller, dando cumplimiento al Requerimiento Fiscal con Carácter Previo 11/2021 de 12 de enero, respondió exponiendo los hechos relativos a la denuncia formulada y pidió el rechazo de la misma (fs. 74 a 82).
II.5 El 17 de enero de 2021, el referido Fiscal Policial, emitió el Requerimiento de Inicio de Investigación en el caso 06/2021, determinando iniciar investigación contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión de la infracción descrita por el art. 12. 25 y 26 de LRDPB, disponiendo su notificación y asignando un investigador, acto que fue notificado a Carlos Rubén Choque Moller el mismo día (fs. 5 a 7; y, 8).
II.6. Por Memorándum 054/2021 de 27 de enero, el Fiscal Departamental Policial, asignó a Milton Sánchez Peralta, Fiscal Policial, el caso 06/21 correspondiente al accionante, ordenando que asuma la dirección funcional del mismo (fs. 253).