SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2021-S3

Fecha: 07-Dic-2021

II.         CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.      Consta memorial de proceso preliminar conciliación previa presentado el 8 de julio de 2020 por María Esther Paniagua Flores -hoy tercera interesada- contra Ana María Carola Capra Seoane -ahora accionante- solicitando que reconozca la simulación de contratos, al inexistencia de venta, la imposibilidad sobreviniente en hecho notorio colectivo antes de que se cumpla la condición resolutoria, precio irrisorio y desproporcionado de venta, suspensión del plazo de vencimiento del pacto de retracto o retroventa el 30 de abril de 2020 y se acepte un plazo prudencial para la restitución de $us700 000.- (setecientos mil dólares estadounidenses [fs. 3 a 6]).

II.2.      Cursa Acta de Conciliación Fallida de 18 de septiembre de 2020, emitida por la Conciliadora del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz entre la ahora tercera interesada y la accionante a través de su representante legal Miguel Johnny Nogales Viruez por falta de acuerdo; por lo que la funcionaria judicial dio por concluido el procedimiento conciliatorio, disponiendo la remisión de dicho acuerdo fallido al Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del citado departamento para que disponga lo que fuere de ley (fs. 12).

II.3.      Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz la hoy tercera interesada interpuso demanda de nulidad y recisión por lesión de los contratos de compraventa con pacto de rescate celebrados el 12 de diciembre de 2019, 14 de febrero y 19 de marzo, ambos de 2020 contra la accionante, solicitando medidas cautelares por apariencia de buen derecho y peligro de mora de prohibición de innovar y contratar, anotación preventiva y embargo preventivo del bien inmueble registrado en la Oficina de DD.RR. bajo el folio real con matrícula computarizada 7.01.1.99.0165508 (fs. 62 a 67 vta.). Ante dicha solicitud, mediante Auto 767/2020 de 7 de diciembre, el citado Juez ordenó la medida cautelar de prohibición de innovar sobre el mencionado bien inmueble a nombre de la accionante autorizando que por Secretaría se extienda el testimonio de ley (fs. 14 y vta.).

II.4.      Mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz la hoy tercera interesada amplió la demanda de nulidad y recisión de contrato por lesión contra la accionante solicitando la cancelación del registro de derecho propietario en la oficina de DD.RR. (fs. 69 y vta.). Por decreto de 22 de igual mes y año el señalado Juez admitió la ampliación de la demanda (fs. 70).

II.5.      Cursa formulario de información rápida emitido por la Oficina de DD.RR. de 24 de diciembre de 2020, en el que se indica que el bien inmueble registrado bajo el folio real con la matrícula computarizada 7.01.1.99.0165508 con una superficie de 6 500 m2 se encuentra a nombre de la accionante y tiene restricciones vigentes de anotación preventiva de juicio ordinario ingresado el 15 de dicho mes y año (fs. 2).

III.     FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO