SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2021-S3

Fecha: 07-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum de designación Cite: 1178/2014 de 2 de junio, expedido por Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN, mediante el cual, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, designa interinamente y con carácter provisional a Reinalda Vásquez Ortiz -ahora accionante- en el cargo de Técnico Aduanero 2 dependiente de la Administración Aduana Yacuiba de la Gerencia Regional Tarija, con ítem 1454 del Presupuesto de “Servicios Personales”, con el haber básico de Bs4 886,00.- (cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 bolivianos [fs. 89]).

II.2.Consta Memorándum de designación Cite: 0798/2015 de 4 de mayo, expedido por Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN, mediante el cual, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, designa interinamente y con carácter provisional a la impetrante de tutela en el cargo de Técnico Aduanero 2 dependiente de la Administración Aduana Interior Tarija de la Gerencia Regional de Tarija, con ítem 1412 del Presupuesto de “Servicios Personales”, con el haber básico de Bs4 886,00.- (fs. 88).

II.3. Por Memorándum de designación Cite: 3198/2016 de 14 de noviembre, expedido por Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, se designa interinamente y con carácter provisional a la peticionante de tutela en el cargo de Técnico Aduanero 1 dependiente de la Administración Aduana Yacuiba de la Gerencia Regional Tarija, con ítem 1356 del Presupuesto de “Servicios Personales”, con el haber básico de Bs8 165,00.- (ocho mil ciento sesenta y cinco 00/100 bolivianos [fs. 87]).

II.4.Cursa Memorándum de retiro Cite: 1287/2020 de 4 de junio, expedido por Jorge Hugo Lozada Añez, entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la AN, a través del cual, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, se comunica a la accionante su retiro de dicha Institución en virtud al carácter provisional de su designación a partir del 9 de junio de 2020, con constancia de recepción efectuada por la prenombrada el 8 del mismo mes y año (fs. 22).

II.5.Mediante cartas de 12 de junio y 7 de julio, ambos de 2020, la impetrante de tutela solicitó se deje sin efecto el Memorándum de retiro y se autorice su reincorporación, en cumplimiento de la Ley 1309, y la prohibición de despido de los trabajadores o servidores públicos durante el tiempo de la cuarentena, las cuales fueron respondidas mediante Notas AN-PREDC-C-1540/2020 de 30 de julio; AN-PREDC-C 1546/2020 de 30 de julio, y AN-PREDC-C 1763/2020 de 1 de septiembre; asimismo, por Nota de 3 de agosto de 2020, reiteró su solicitud de reincorporación e informó que la misma debe sustentar a sus progenitores; puesto que, su madre tiene problemas de discapacidad y su padre presenta una edad muy avanzada (setenta y cuatro años), a cuyo efecto se emitió Nota AN-PREDC-C 188/2020 de 14 de septiembre (fs. 7 a 20, 25 a 26; y, 123).

II.6.  Por certificación de 3 de diciembre de 2020, emitida por el Presidente de Adulto Mayor, y el Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), ambos de la Comunidad “Los Sotos” de Yacuiba del departamento de Tarija, se certifica que el sustento diario de Estanis Vásquez Villalba y Basilia Ortiz Ugarte, dependen de la peticionante de tutela, siendo los mencionados sus padres (fs. 3).

II.7.  Consta copia de carnet de discapacidad correspondiente a la madre de la accionante que certifica tipo de discapacidad auditiva, con un porcentaje del 52% (fs. 2).