SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2021-S3
Fecha: 07-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada el 17 de agosto de 2020, Omar Pérez Algarañaz -ahora accionante- denunció ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el despido indirecto de su fuente laboral por impago de salarios y solicitó su reincorporación laboral bajo las mismas condiciones laborales, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan hasta su efectiva reincorporación (fs. 21).
II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 114/2020 de 15 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual conminó a la Empresa Unilateral “ELECTRICA SEG.” -ahora accionada-, proceda a la inmediata reincorporación laboral del accionante, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 28 a 30). Asimismo, se notificó a la empresa hoy accionada con la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral, el 1 de octubre de 2020 (fs. 32).
II.3. Por Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 086/2020 de 13 de octubre, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó al Jefe Departamental de Santa Cruz de dicho Ministerio, que la empresa hoy accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 114/2020, y al constituirse en instalaciones de la empresa ahora accionada, fue atendido por la Auxiliar de Recursos Humanos (RR. HH.) de la “EMPRESA TRIFASICA”, a quien consultó sobre el cumplimiento de la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral en favor del accionante, indicando la nombrada que la empresa hoy accionada, ya no ocupaba esas instalaciones y no conocía al accionante ni donde se trasladó la empresa ahora accionada; por lo que, solicitó la recepción del MEMORANDUM JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 086/2020 de 9 de igual mes, a lo cual, la referida Auxiliar le respondió que no podía, ya que no le correspondía al ser trabajadora de “…otra empresa…” (sic); por lo tanto, la empresa hoy accionada no cumplió con la señalada Conminatoria de Reincorporación Laboral (fs. 35).