SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2021-S3
Fecha: 07-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota CITE 305-8703 de 6 de diciembre de 2016, la Sección Control e Inspección de Empresas de la Regional La Paz de la CNS, con la finalidad de efectuar el control del pago de cotizaciones, solicitó a José Luis Ordoñez Caballero -ahora accionante- documentación de respaldo en fotocopia simple de las cuentas pago a subcontratista, servicios contratados y pagos jornaleros; asimismo, comunicó que de no presentarse los documentos requeridos en el plazo de tres días hábiles se realizaría la liquidación por tasación de oficio de conformidad con el art. 64 del DS 13214, deuda que se notificaría mediante nota de aviso y ante la falta de cancelación se giraría la respectiva nota de cargo (fs. 134).
II.2. Cursa Nota de Aviso CITE 223.0115 de 10 de abril de 2017 emitida por el Departamento Nacional de Cotizaciones Sección Cobranzas de la CNS, por aportes devengados del accionante, correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2015, noviembre y diciembre de 2016; y, enero y febrero de 2017, que establece una deuda de Bs531 651,96.- (quinientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y uno 96/100 bolivianos) solicitando el pago en el término de tres días, bajo apercibimiento de emitirse nota de cargo y que iniciada la demanda coactiva se rechazará cualquier descargo presentado en la vía administrativa (fs. 125).
II.3. Por nota CITE 305-2100 de 21 de abril de 2017 la Sección Control e Inspección de Empresas de la Regional La Paz de la CNS solicitó documentación de descargo al accionante y le otorgó un plazo hasta el 8 de mayo de ese año (fs. 121). Nota que fue reiterada mediante CITE 305-4527 de 8 de agosto de igual año, ampliando el plazo hasta el 10 de ese mes y año (fs. 119). La citadas Notas fueron recalcadas mediante Nota CITE 305-6997 de 28 de noviembre del mismo año, esta vez otorgando el plazo impostergable de cuarenta y ocho horas para la presentación de los documentos requeridos (fs. 116).
II.4. Mediante Informe CITE 335-0271 de 23 de marzo de 2018, la Sección Control e Inspección de Empresas informó al Jefe de la Unidad de Cotizaciones, ambos de la Regional La Paz de la CNS, la reliquidación de la Nota de Aviso CITE 223.0115 estableciendo como adeudo del accionante Bs428 433,32.- (fs. 105 a 109 vta.). En ese sentido, se emitió la Nota de Aviso CITE 223.0095 de 6 de abril de igual año (fs. 7 y vta.).
II.5. Consta Nota de 10 de abril de 2018 dirigida al Jefe de la Unidad de Cotizaciones de la Regional La Paz de la CNS, por la cual el accionante solicitó el detalle de las observaciones que sustentan la Nota de Aviso CITE 223.0095 y el Informe Legal que las respalda (fs. 8). En respuesta, el mencionado Jefe de la Unidad de Cotizaciones, emitió la nota CITE 303-1348 de 11 de ese mes y año, por la cual remitió la liquidación efectuada y otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para el pago o la representación de la referida Nota de Aviso (fs. 9).
II.6. Cursa Nota OCC14/18 de 16 de abril de 2018 dirigida al Jefe de la División Coactiva de la CNS, por la que el accionante solicitó nuevamente que se le otorgue el detalle de las observaciones que sustentan la Nota de Aviso CITE 223.0095 identificando las disposiciones legales que las respaldan, así como el Informe Legal 317-83691 -lo correcto es 317-8361- de 28 de diciembre de 2017 y le concedan el plazo adicional de diez días (fs. 10). En respuesta se emitió la nota CITE 305-1829 de 11 de mayo de ese año, por la que se requirió al accionante que presente los contratos de obra aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para lo cual se le otorgó el plazo de diez días hábiles bajo apercibimiento de librarse la nota de cargo (fs. 11 a 14).
II.7. Mediante Nota OCC18/18 de 21 de mayo de 2018, dirigida al Jefe de la Sección Control e Inspección de Empresas de la Regional La Paz de la CNS, el accionante solicitó fotocopias legalizadas del Informe CITE 335-0271 y del Informe Legal 317-8361 (fs. 15).
II.8. Por Nota OCC18/19 presentada el 25 de mayo de 2018, ante el Jefe de la Sección Control e Inspección de Empresas de la Regional La Paz de la CNS, el accionante reiteró la solicitud contenida en la Nota OCC18/18 y pidió una prórroga de plazo a computarse desde la otorgación de los Informes requeridos (fs. 16). En respuesta se emitió la nota CITE 305-2489 de 15 de junio de ese año, indicando que se adjuntó copia legalizada del Informe CITE 335-0271 y se otorgó al accionante el plazo de cinco días para la presentación de descargos (fs. 97).
II.9. Consta Nota OCC27/18 presentada el 9 de ese mes y año, ante el “Jefe de Unidad Regional La Paz” de la CNS, por la que el accionante señaló que sus notas de 10 y 16 de abril, 21 y 25 de mayo de ese año no fueron atendidas y reiteró su solicitud de fotocopias legalizadas del Informe CITE 335-0271 y del Informe Legal 317-8361 otorgándole el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de los mismos (fs. 17).
II.10. Mediante nota CITE 303-2862 de 11 de julio de 2018 el Jefe de Cobranzas en Mora de la Regional La Paz de la CNS comunicó al accionante que en cumplimiento al Informe CITE 335-0677 de 28 de junio de ese año -que cursa de fs. 94 a 96- se ratificó la Nota de Aviso CITE 223.0095, debido a la dejadez, por el transcurso del tiempo de espera sin presentarse los descargos solicitados, otorgando el plazo de tres días antes de la emisión de la nota de cargo. Dicha Nota fue recibida por la empresa del accionante en la misma fecha (fs. 93).
II.11. A través de Nota OCC29/18 de 13 de julio de 2018, el accionante dio respuesta la nota CITE 303-2862, haciendo conocer al Jefe de Cobranzas en mora de la Regional La Paz de la CNS, que no hubo dejadez y presentó cinco notas solicitando fotocopias legalizadas del Informe CITE 335-0271 y del Informe Legal 317-8361 que no fueron atendidas; por tal motivo, en el marco del ejercicio de su derecho a la defensa, reiteró su pedido y a la vez requirió que le otorguen el plazo de diez días hábiles para la presentación de descargos (fs. 19).
II.12. Consta Nota de Cargo CITE 233-0088 de 31 de julio de 2018, girada contra el accionante por Bs428 737,14.- (cuatrocientos veintiocho mil setecientos treinta y siete 14/100 bolivianos), por aportes devengados de enero a diciembre de 2015 (fs. 21).
II.13. Cursa nota CITE 305-3478 de 16 de agosto de 2018, por la cual se dio respuesta a la Nota OCC29/18, indicando al accionante recibió la nota CITE 305-1829 mediante la que se le pidió contratos de obra que no fueron presentados a pesar de transcurrir cinco meses, motivo por el cual mediante Informe CITE 335/0677 de 28 de junio de 2018 se ratificó la Nota de Aviso CITE 223.0095 generando la Nota de Cargo 233-0088 (fs. 84).
II.14. Mediante nota CITE 303-5492 de 30 de diciembre de 2019, la Unidad de Cotizaciones de la Regional La Paz de la CNS, comunicó al accionante que en cumplimiento al Informe CITE 335/1210 de 12 de diciembre de ese año -que cursa de fs. 67 a 68- se ratificó la Nota de Cargo CITE 233-0088, debido a la no presentación de descargos consistentes en cuarenta resoluciones solicitadas de acuerdo al Informe Legal CITE 317-2959. La referida nota fue recibida por el accionante el 6 de enero de 2020 (fs. 22).