SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2021-S3
Fecha: 07-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2020, dirigido a Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados-, Carlos Fernando Reque Rodal -ahora accionante- interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 150 a 156).
II.2. Por Auto de 17 de julio de 2020, los Vocales ahora accionados, declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, señalando que conforme a la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, cuando la excepción se resuelve en etapa de recursos, contra la resolución pronunciada no procede recurso ulterior, notificando a las partes en esa audiencia oral (fs. 157 a 163).