SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2021-S3
Fecha: 10-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 30 diciembre de 2020, mediante el cual Elizabeth Vilcaez Flores, Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba, informó inicio de investigaciones e imputó formalmente -por el presunto delito de estupro- a Marco Antonio Monrroy Apaza -hoy peticionante de tutela- solicitando aplicación de medidas cautelares de carácter personal remitiéndolo en calidad de aprehendido ante el Juez de Instrucción de Turno de la Capital del citado departamento, pidiendo la detención preventiva del inculpado por un plazo de cuatro meses, toda vez que existían actos investigativos por realizar, para lo cual requirió señalamiento de día y hora de audiencia. (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, el accionante a través de su abogado, en mérito al art. 366 del CPP, solicitó al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionado- señale día y hora de audiencia de suspensión condicional de la pena, en el entendido que habiendo sido condenado a la pena privativa de libertad de tres años a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones del citado departamento, sería viable el beneficio solicitado; así, en el otrosí 1. -de dicho escrito- protestó acompañar en la audiencia que a señalarse, el certificado de REJAP que demostraría con absoluta objetividad que su persona no cuenta con antecedentes judiciales (fs. 4).
II.3. Consta Certificado de Antecedentes Penales, emitido el 4 de enero de 2021, por la Unidad Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de Magistratura, por el cual certifica que el impetrante de tutela, “NO REGISTRA ANTECEDENTE PENAL REFERIDO A SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA, DECLARATORIA DE REBELDIA O SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO” (sic [fs. 5]).
II.4. Mediante Comunicado CM.RRHH.060/2020 de 24 de diciembre, emitido por la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, se estableció que los días 24 y 31 de diciembre de 2020, se cumpliría jornada continua de trabajo hasta las 13:00 horas (fs. 18).