SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2021-S4

Fecha: 20-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Luego de ausentarse tres días del domicilio en el que el accionante y su familia habitan en merito a contrato verbal de alquiler, el 15 de julio de 2020, al retornar se percataron de que la puerta de acceso al departamento se encontraba cerrada por dentro, impidiéndoseles el ingreso y pese a los reclamos efectuados a las propietarias, estas se negaron a abrirles las puertas, no obstante que a dicho efecto convocaron un funcionario policial que en un vano intento, trató de conciliar a las partes, extremos que acreditan mediante muestrario fotográfico que evidencia el portón cerrado,, a una de las propietarias conversando desde una ventana del piso superior al interior del inmueble, así como de las imágenes que acreditan la presencia del efectivo policial que, mediante Informe de 3 de agosto de 2020 que establece lo antes referido, siendo además que manifiesta que la persona de al interior del inmueble que se negó a identificarse, indicó que el accionante y su esposa debían un monto de dinero por concepto de ocho meses de alquiler, no habiéndose logrado que los dueños de casa abrieran la puerta, por lo que se aconsejó a los inquilinos aproximarse a las oficinas correspondientes y formalizar su denuncia (fs. 4 a 17).

II.2.    Según Registro de propiedad inmueble, se observa que bajo Matrícula 2.01.0.99.0125994, se halla registrado el derecho propietario de Lucero Silva Chiri y Priscila Silva Chiri, respecto a una inmueble ubicado en la zona Pampajasi,, urbanización SAID, manzana MB, 22 de La Paz (fs. 30 a 33).

II.3.    De acuerdo a impresiones de conversaciones sostenidas vía Whatsaap entre el accionante y la una de las demandadas (no identificada), se observa que las comunicaciones se restringieron en todo momento, desde el 8 de abril al 17 de septiembre de 2020, al cobro de alquileres y pago de servicios por la parte demandada respecto al ahora accionante (fs. 34 a 41).

II.4.    Cursa muestrario fotográfico impreso respecto a un inmueble, mostrando tanto el interior del mismo como parte del interior, con identificación de azulejos que se encontraría en mal estado, así como también imágenes de unos timbres arrancados y en el suelo (fs. 42 a 47).

II.5.    A fs. 48 cursa publicación en medio de prensa escrito en la que se advierte la existencia de un aviso que establece la búsqueda del accionante y otra “desaparecidos desde enero por deuda” (sic).