SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2021-S3
Fecha: 10-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución Sancionatoria GROGR ULEOR 054/2013 de 2 de julio, la Gerencia Regional Oruro de la AN -ahora entidad accionante- en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por los arts. 8 del Reglamento para el Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones a los Concesionarios de Depósitos de Aduana por Infracciones Administrativas aprobado por la RD 03-024-08 de 14 de abril de 2008, y 88 del Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros aprobado por la RD 01-006-12 de 20 de julio de 2012, declaró probada la infracción administrativa cometida por la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB -hoy tercera interesada- respecto al incumplimiento de sus obligaciones previstas en el art. 83.16 del referido Reglamento, imponiendo la multa de UFV’s15 758,90.- (fs. 2 a 6).
II.2. Mediante memorial de 20 de abril de 2015, la entidad accionante presentó una “…DEMANDA COACTIVA FISCAL DE EJECUCIÓN FORZADA DE BIENES…” (sic), contra la empresa ahora tercera interesada, alegando que la Resolución Sancionatoria GROGR ULEOR 054/2013 constituye título ejecutivo suficiente (fs. 28 a 31), la cual fue modificada por escrito de 19 de mayo de ese año, a “…DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO…” (sic [fs. 33 y vta.]).
II.3. Por Auto 38/2015 de 22 de mayo; Antonio Menacho Aillón, ex Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Oruro -ahora coaccionado- admitió la demanda de ejecución de cobro coactivo (fs. 34 a 35 vta.). Asimismo, la citada autoridad libró la Nota de Cargo 036/2015 de igual fecha (fs. 36).
II.4. Consta memorial de 26 de julio de 2016, por el cual Olvis Jesús Oliva López, entonces Gerente General a.i. de la empresa hoy tercera interesada, contestó a la demanda de manera negativa, planteó la nulidad de la Nota de Cargo 036/2015 y formuló excepción de incompetencia en razón de materia (fs. 37 a 38 vta.).
II.5. Mediante Auto 38/2016 de 22 de septiembre, el ex Juez ahora coaccionado declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia y dispuso la remisión de antecedentes ante el Juez público en materia civil y comercial de turno (fs. 59 a 61 vta.).
II.6. Cursa memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, ante el ex Juez hoy coaccionado, por el cual la entidad accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto 38/2016 (fs. 62 a 63 vta.).
II.7. Por Auto de Vista AV-SECCASA 46/2019 de 10 de mayo, Osvaldo Fernández Quispe, ex Vocal; y, Filimón Condori Calizaya, Vocal; ambos, de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados- confirmaron el Auto 38/2016 (fs. 67 a 71 vta.). Auto que fue notificado a la entidad accionante el 13 de mayo de 2019 (fs. 72).
II.8. Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2020, Henry Humberto Del Castillo Escobar, entonces Gerente Regional de Oruro a.i. de la AN, realizó su apersonamiento ante el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del referido departamento; y, solicitó la remisión de expediente, ante el Juez público en materia civil y comercial de turno, en cumplimiento del Auto 38/2016 que fue confirmado por el Auto de Vista AV-SECCASA 46/2019 (fs. 281).
II.9. Consta decreto de 21 de agosto de 2020, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal Segundo de Corque en suplencia legal del Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital, ambos del departamento de Oruro, que dispuso la remisión del proceso para que se proceda a su sorteo al Juzgado Público Civil y Comercial de turno de la Capital del señalado departamento (fs. 282). De acuerdo a la Nota de 23 de febrero de 2021, se advierte que el proceso radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del mencionado departamento (fs. 154).