SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2021-S3
Fecha: 10-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Escritura Pública 0422/2014 de 17 de marzo, de compraventa de un lote de terreno por acciones y derechos ubicado en el cantón Sorata, ex fundo “YAURINI”, provincia Larecaja del departamento de La Paz, con una superficie total de 200.57 m2, equivalente al 5.64% de acciones y derechos de un total de “3557.00” m2, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, que otorgó Petronila Angélica Valero Quispe -hoy accionada- en favor de Flora Bellido Caluhumani -ahora impetrante de tutela-; y, plano topográfico georeferenciado de la referida propiedad (fs. 6 a 8).
II.2. Consta minuta de compraventa de 22 de octubre de 2012, por acciones y derechos de un lote de terreno ubicado en el cantón Sorata, ex fundo “YAURINI”, provincia Larecaja del antes referido departamento, con una fracción de “200” m2, equivalente al 5.62% del total “3557” m2, que otorgó Petronila Angélica Valero Quispe en calidad de propietaria en favor de Julia Achocalla Quispe -peticionante de tutela-, adjunta plano de lote georeferenciado emitido por el GAM de Sorata (fs. 11 a 12).
II.3. Mediante notas de 25 de febrero, 5 y 25 de junio y 31 de octubre, todas de 2020, dirigidas a Marcelino Aruquipa Quispe, Presidente de la zona de Entre Ríos y Directorio en Pleno del supra citado localidad y departamento, las accionantes presentaron denuncia contra los accionados, sobre la prohibición de ingreso de paso peatonal a sus propiedades, además, de no poder realizar la instalación de los servicios básicos de luz y agua, solicitando su inmediata intervención (fs. 14 a 17).
II.4. El Presidente del antedicho Directorio, mediante informe de 22 de noviembre de 2020, manifestó que de la inspección realizada a la propiedad de las denunciantes -hoy impetrantes de tutela-, se constató lo siguiente: “Actos preparatorios para la construcción de muro sobre la vía de ingreso a las propiedades de las denunciantes. La apertura de un pasaje peatonal de 1 mts de ancho. De lo verificado líneas arriba, se puede establecer que existe la intención de clausurar definitivamente la vía de ingreso vehicular a las propiedades de las denunciantes y permitirles únicamente el acceso peatonal precisamente por el nuevo pasaje abierto de 1 mts de ancho” (sic); concluyendo que al no haber existido una solución pronta y oportuna entre las partes, el indicado Directorio se inhibe de conocer el caso, exhortando a las partes a solucionar el conflicto a la brevedad posible, a fin de precautelar derechos constitucionales y lograr la convivencia pacífica (fs. 22 a 24).
II.5. Se tiene, fotografías impresas a color, presentadas por las peticionantes de tutela, con relación a los hechos denunciados (fs. 25 a 35).
II.6. El 3 de diciembre de 2020, Ramiro Javier Villegas Varela -hoy accionado-, presentó querella contra las accionantes y otros ante la Fiscalía Especializada de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, amenazas; y, daño calificado, arguyendo que el 28 de noviembre de ese año, las prenombradas destrozaron el muro y los machones que se encontraban en construcción (fs. 93 a 98); adjuntando al mismo fotografías impresas en blanco y negro; órdenes de citación, emitido por Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia, a objeto de que los precitados denunciados presten su declaración informativa, y demás documentación relativa al caso (fs. 80 a 106).