SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2021-S4

Fecha: 20-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Conforme a lo señalado mediante Auto de 4 de septiembre de 2020, pronunciado por el Juez Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, se sustanció un proceso familiar de divorcio entre Hans Richard Rodríguez Caero –hoy accionante– y Mónica Ingrid Zelada Zurita; en el cual, culminó con Sentencia pronunciada por el Juez Público de Familia Séptimo del mismo departamento (fs. 154).

 II.2.   Por Acta de audiencia de conciliación de 5 de julio de 2017, respecto a la guarda de hijos, derecho de visita y asistencia familiar, suscrita por Mónica Ingrid Zelada Zurita y Hans Richard Rodríguez Caero, la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Séptimo; mediante Auto de igual fecha, homologó el acuerdo conciliatorio; por el cual, los prenombrados, convinieron la guarda y el derecho de visitas de los hijos de los ex cónyuges; y, en cuanto a la asistencia familiar, al no existir acuerdo, dispuso que sea planteada como corresponde en derecho (fs. 2 a 3 vta.).

II.3.    Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2018, el ahora accionante planteó incidente de asistencia familiar, por sus dos hijos menores de dieciocho años, ante la Jueza Pública de Familia Séptima del citado departamento; el cual, fue rechazado por Auto de 5 de marzo de 2018, en el que se señaló que dentro de la normativa prevista en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, no existe la figura procesal de la vía incidental de fijación de la asistencia familiar, debiendo la parte interesada acudir a la instancia llamada por ley; citado Auto que finalmente quedó firme, cuando la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 78 de 16 de octubre de 2018, confirmó la decisión de la señalada Jueza (fs. 6 y vta.; 11; y, 26 a 27).

II.4.    Consta que el 2 de abril de 2018, el solicitante de tutela, planteó demanda de asistencia familiar a favor de sus dos hijos, contra Mónica Ingrid Zelada Zurita (madres de los menores), cuyo conocimiento correspondió al Juez Público de Familia Décimo Cuarto del mismo departamento, quien por Auto 29 de 7 de mayo de 2018, declaró probada la excepción de incompetencia planteada por la demandada del referido proceso, ordenando la remisión de obrados al Juzgado Público de Familia Séptimo de dicho departamento (fs. 35 a 38).

II.5.    Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, el accionante formuló asistencia familiar contra Mónica Ingrid Zelada Zurita, ante la Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba; la cual, fue rechazada por proveído de 20 de igual mes y año (fs. 39 a 40; y 41 ).

II.6.    Mediante escrito presentado el 29 de julio de 2020, el impetrante de tutela, planteó demanda de asistencia familiar contra su ex cónyuge; cuyo conocimiento, correspondió al Juez Público de Familia Décimo Segundo del mismo departamento, que por Auto de 4 de septiembre de 2020, declaró probada la excepción de incompetencia planteada por Mónica Ingrid Zelada Zurita, ordenando la remisión de obrados al Juzgado Público de Familia Séptimo de dicho departamento (fs. 43 a 44; y, 59 a 61).

II.7.    Cursa memorial presentado 9 de septiembre de 2020, por Hans Richard Rodríguez Caero; en el que, interpuso recurso de apelación, contra el Auto de 4 de septiembre de 2020; que radicado en la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 407 de 30 de octubre de 2020, declarando inadmisible la impugnación interpuesta (fs. 62 a 63; y, 64 a 65).