SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2021-S3
Fecha: 10-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia, presentada el 4 de enero de 2017 ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante la cual Freddy Duran Montero, Fiscal de Materia asignado al caso FELCC-Montero 628/2015, en uso de sus atribuciones conferidas en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispuso de conformidad a lo previsto en los arts. 301 y 304.3 del CPP, el rechazo de denuncia en favor de Jesús Beto Estancanea Zarate -ahora peticionante de tutela- por no haberse colectado suficientes medios probatorios para presentar resolución de imputación formal; en consecuencia ordenó el archivo de obrados, advirtiendo a las partes que la determinación podía ser objeto de objeción en el plazo de cinco días conforme prevé el art. 305 del citado Código; asimismo, dispuso que mediante el investigador asignado al caso se proceda a la notificación de las partes en un plazo de 24 horas (fs. 4 a 7 vta.).
II.2. Se tiene informe de 15 agosto de 2017, mediante el cual el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, informó a la titular de dicho juzgado, que el memorial de 4 de enero del citado año presentado por Freddy Durán Montero, no habría ingresado a despacho, toda vez que por la recarga procesal que se tiene se habría “entrepapelado”; en atención a dicho informe, la autoridad judicial a través de providencia de 16 de agosto del referido año, dispuso que al haberse advertido que a la Resolución de rechazo de denuncia no se acompañaron las notificaciones a los sujetos procesales, se oficie al representante del Ministerio Público para que haga llegar lo extrañado para efectos legales (fs. 8 y vta.).
II.3. Por memorial con la suma “OBJECIÓN DE RECHAZO DE DENUNCIA” (sic), presentado el 1 de febrero de 2017, Aquiles y Franklin, ambos Anzoategui Vaca -parte denunciante en el proceso penal en cuestión- expresaron ante el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), su objeción a la determinación fiscal de rechazo de denuncia, refiriendo que no era cierto que la investigación no haya aportado con elementos suficientes, y muy por el contrario existía superabundantes y sólidos elementos de prueba para sustentar una acusación “…más aún si el auto de fecha 10 de septiembre de 2015…” (sic), se encontraba con recurso de apelación, así como el acta de declaración del denunciado, ahora accionante, fue repuesta en fotocopia legalizada; por lo que, se solicitaron se remita antecedentes ante el Fiscal Superior Jerárquico y sea en el plazo de veinticuatro horas para que se determine lo que en derecho corresponda (fs. 9 a 11 vta.).
II.4. Cursa memorial dirigido a la Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, a través del cual las Fiscales de Materia asignadas a la Fiscalía corporativa de la provincia Santisteban del citado departamento, en cumplimiento al decreto de 15 de septiembre de 2017, por el cual se solicitó la remisión de las notificaciones a las partes con la Resolución de rechazo de denuncia de 20 de diciembre de 2016, remitieron lo extrañado; asimismo, se hizo conocer que dicha disposición fiscal fue objetada por la víctima en el proceso penal en cuestión, por lo que se remitió antecedentes ante la Fiscalía Departamental a fin de que se resuelva en esa instancia, quedando pendiente de resolución, mereciendo la providencia de 19 de septiembre de 2017, mediante la cual la mencionada autoridad judicial señaló que se considerará a momento de resolver lo que corresponda en derecho (fs. 12 y vta.).