SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2021-S3

Fecha: 10-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público -a denuncia de Stephany Jenny Poma Quispe en representación de AA- contra Roberto Carlos Flores Careaga -accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por Resolución 361/2019 de 14 de mayo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, determinó imponer la medida cautelar de detención preventiva contra el prenombrado (fs. 15 a 16 vta.).

II.2.  Mediante Resolución 20/2020 de 19 de octubre, Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz -coaccionada- rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela; determinación que fue apelada en audiencia por su defensa técnica (fs. 132 a 138).

II.3. Por Auto de Vista 425/2020 de 30 de octubre, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -accionado- declaró admisible la supra señalada impugnación formulada y determinó:”...la PROCEDENCIA EN PARTE de la cuestiones planteadas y REVOCA EN PARTE la Resolución N° 92/2020 de 19 de octubre de 2020, y queda desvirtuado el artículo 234 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal en relación al domicilio y está vigente el artículo 234 numeral 1 y su vertiente de actividad y por ende el artículo 234 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal y también los artículos 234 numerales 7 y 235 numeral 2 del procedimiento penal, se mantiene la situación jurídica del imputado” (sic [fs. 144 a 150]).

II.4. Mediante Auto de Vista 389/2020 de 30 de octubre, la entonces Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela contra el Auto de 18 de septiembre de 2020 y procedentes la cuestiones planteadas, revocando el Auto impugnado y disponiendo que se convoque a audiencia de consideración de la situación jurídica del prenombrado, en base al memorial presentado por el Ministerio Público el 16 del mismo mes y año, sobre la necesidad de ampliar su detención preventiva, acto procesal a ser convocado dentro de cuarenta y ocho horas a partir de la radicatoria del legajo de apelación en el juzgado de origen (fs. 412 y vta.)

II.5. Consta Sentencia 012/2020 de 10 de noviembre, dictada por la Jueza coaccionada, por la que se declaró al accionante autor y culpable de la comisión de delito de abuso sexual, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz (fs. 196 a 208).

II.6. Cursa acta de audiencia virtual de consideración de situación jurídica, celebrada el 17 de noviembre de 2020 (fs. 222 a 223), en cuyo acto procesal la autoridad judicial coaccionada, dictó el Auto Interlocutorio 22/2020 disponiendo: “...AMPLIAR LA DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA del señor Roberto Carlos Flores Careaga por 1 mes y en caso de querer volverse a considerar dicha situación procesal debe ser solicitado por la parte acusada, Así también se tiene presente y por Retirado la solicitud de la consideración de la situación jurídica procesal del Sr. Acusado, y habiendo dispuesto conforme a procedimiento, las partes presentes quedan NOTIFICADOS con todo lo realizado y dispuesto en esta audiencia cuando son horas 12:56 p.m. de la presente fecha a los efectos del art. 251 del CPP...” (sic [fs. 224 a 225]).