SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2021-S3
Fecha: 10-Dic-2021
POR TANTO
De igual manera, cabe precisar que, si bien en el POR TANTO del supra referido actuado procesal se estableció: ”...la PROCEDENCIA EN PARTE de la cuestiones planteadas y REVOCA EN PARTE la Resolución N° 92/2020 de 19 de octubre de 2020, y queda desvirtuado el artículo 234 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal en relación al domicilio y está vigente el artículo 234 numeral 1 y su vertiente de actividad y por ende el artículo 234 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal y también los artículos 234 numerales 7 y 235 numeral 2 del procedimiento penal, se mantiene la situación jurídica del imputado” (sic [Conclusión II.3.]), se advierte que, la incorporación del peligro de fuga -cuya falta de fundamentación es cuestionada en esta vía constitucional- responde a la secuencia de necesaria correlación que debe contener toda resolución judicial de medidas cautelares, a partir de la cual se pueda conocer con exactitud el alcance de la concurrencia y/o persistencia de los riesgos procesales, a fin de que a posteriori el procesado bajo esta certeza pueda activar el mecanismo de la cesación de la detención preventiva, de considerar pertinente; en este comprendido la mención de dicho peligro de fuga en la parte resolutiva concatenada a la vigencia del art. 234.1 del adjetivo penal, en su elemento de actividad, no puede ser considerada como carente de fundamento en su persistencia.