SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2021-S3
Fecha: 10-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de nacimiento de la menor AA -hoy representada-, en el que se consigna como fecha de su nacimiento el 13 de marzo de 2019
y como padres a: Romel Ariel Vaca Guarachi -hoy peticionante de tutela- y María Julissa Hurtado Pachuri -ahora accionada- (fs. 2).
II.2. Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por el ahora accionante contra la hoy accionada, por Sentencia 10/2020 de 3 de septiembre, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni, dispuso la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre las partes, modificado en audiencia de conciliación respecto al derecho de visita, por cual voluntariamente ambos progenitores acordaron que la guarda de la menor de edad -hoy representada- quedaba a favor de ahora accionada y obligando al progenitor a otorgar asistencia familiar, manteniendo el derecho de visita a su favor, para su recojo a horas 10:00 y devolución 16:50, día por medio, es decir, que un día pasará con la madre y el siguiente con el padre y/o abuelos conforme al referido Acuerdo y su modificación (fs. 4 a 5).
II.3. Consta Certificado Médico de 5 de julio de 2021, extendido por Sebastián Condori Condori, por el cual en relación a la menor de edad ahora representada estableció como diagnóstico: enfermedad diarreica aguda con signos de deshidratación, así como tratamiento: antibióticos, antipiréticos, vitaminas y controles médicos estrictos (fs. 6).
II.4. Por memorial presentado el 16 de julio de 2021, ante la referida Jueza de la causa, el hoy impetrante de tutela demandó en la vía incidental la revocatoria de la guarda de la niña ahora representada en desvinculación familiar y designación de nuevo guardador, por su descuido y abandono; dirigiendo su pretensión contra la ahora accionada, solicitando, entre otros aspectos, se declare probada la misma y que se disponga que quede bajo su guarda y custodia (fs. 7 a 9).
II.5. A través de Auto Interlocutorio 33/2021 de 13 de agosto, la Jueza de la causa, en lo central, reponiendo el decreto dictado con anterioridad de 20 de julio de 2021, determinó admitir la demanda incidental de revocatoria de guarda; y, en el otrosí 2°, expresamente señaló que: “...se dispone la medida cautelar de prohibición de trasladar a la menor [AA], fuera de esta ciudad, notifíquese a la DNA. Para [que] no otorgue ningún permiso de viaje, debiendo oficiarse a todas las líneas de transporte terrestre, fluviales y aéreos para que no vendan pasaje a nombre de la menor...” (sic [fs. 13 y vta.]).