SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2021-S3
Fecha: 10-Dic-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 05/2021 de 21 de agosto, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Primero; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación a la accionada María Yulissa Hurtado Pachuri, por el evidenciado riesgo a los derechos a la vida, la integridad física y psicológica; y la lesión a la salud de la menor de edad -ahora representada-, con la modificación que el traslado de la misma dispuesto por el Juez de garantías, corresponde a la referida accionada, y solo a efectos del cumplimiento de la medida cautelar de permanencia de la menor en la ciudad de Guayaramerín del departamento de Beni, en tanto se resuelva -conforme corresponda en derecho y en atención al interés superior de la menor- la demanda incidental de revocatoria de guarda.
2º DENEGAR la tutela solicitada, en cuanto a los derechos a la dignidad y a la libertad, así como respecto a Grover Hurtado y Ercilia Pachuri Ramos, abuelos maternos coaccionados, al pedido de remisión de antecedentes al Ministerio Público, y en relación a la solicitud de costas, costos y pago de daños y perjuicios.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO