SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2021-S3

Fecha: 22-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jahnett Silvia Antezana de Paz -hoy impetrante de tutela- y otro, contra Oscar Ángel Majluf Covarrubias -ahora tercero interesado- y otra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal celebrada el 3 de julio de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, determinó, entre otros aspectos, que el imputado -ahora tercero interesado-, asuma defensa en libertad, con la aplicación de las medidas sustitutivas previstas en el art. 240.2 y 3 del CPP (fs. 2 a 12 vta.).

II.2.  Cursa acta de audiencia pública y resolución de apelación de medida cautelar desarrollada el 28 de julio de 2017; en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Auto de Vista de la misma fecha, declarando: “…PARCIALMENTE PROCEDENTE la apelación de los imputados Oscar Ángel Majluf Covarrubias y Lourdes Dehne Delgadillo de Majluf, en consecuencia, bajo los fundamentos de este Tribunal de Alzada, da por acreditado el elemento actividad u ocupación lícita como ama de casa de la imputada Lourdes Dehne Delgadillo de Majluf, tenido por consiguiente por inconcurrentes los numerales 1 y 2 del Art. 234 del CPP, para la citada imputada; (…) en ese entendido, tomando en cuenta la pertinencia y la proporción corresponde CONFIRMAR la decisión de la Juez a quo de que los imputados prenombrados asuman defensa en libertad, bajo las siguientes medidas sustitutivas: 1.- Los imputados tienen la obligación de presentarse cada lunes ante la Fiscalía, debiendo a tal fin registrase en el registro biométrico de dicha institución; 2.- Los imputados están prohibidos de salir del Departamento y el País, sin previa autorización judicial escrita…” (sic [fs. 14 a 24 vta.]).

II.3.  Cursa Resolución-Amnistía 056/2020 de 20 de agosto, dictada por Pamela Suárez Aguilar, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, a favor del hoy tercero interesado (fs. 119 a 121), remitida por Oficio de la misma fecha, el 21 del mismo mes y año, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -a cargo de los Vocales hoy accionados-disponiéndose el sorteo correspondiente mediante providencia de 24 igual mes y año, notificada a las partes el 27 de similar mes y año (fs. 101 a 103).

II.4.  Por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2020, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados-, dispusieron se subsane la solicitud de indulto; toda vez que, si bien cumple con los presupuestos descritos en los arts. 2 inc. a. y 4.1 del Decreto Presidencial 4226, no se acompañó certificación alguna que acredite que el mismo no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito acusado u otros, resaltando que las certificaciones extendidas por las Secretarias de la Sala Penal Cuarta y del Juzgado de Instrucción Penal Primero, ambas de la Capital del departamento de Cochabamba, no son suficientes, ordenando a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario en coordinación con el SEPDEP adecuar su solicitud conforme al razonamiento efectuado en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo alternativa de proceder conforme el art. 6.6 del citado Decreto Presidencial siendo notificadas las partes el 24 del referido mes y año (fs. 104 a 108).

II.5.  Consta Auto de Vista de 25 de septiembre de 2020, emitido por los Vocales ahora accionados que declara procedente la solicitud de homologación del beneficio de amnistía planteada por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, a favor del ahora tercero interesado, mediante escrito de 20 de agosto del mismo año, resolviendo en el fondo homologar la Resolución-Amnistía 056/2020 y declarar la extinción de la acción penal en favor del prenombrado, con la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, además del archivo de obrados, salvándose la responsabilidad civil y dados los efectos de la resolución señalada al no corresponder resolver el recurso de apelación restringida formulado por el mismo contra la Sentencia de “25” -lo correcto es 20- de febrero de 2019, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso ante el Tribunal de origen, siendo notificadas las partes el 17 de noviembre de 2020 (fs. 124 a 128 vta.).